Nuevamente, presiente la opinión pública el regreso de un fenómeno que cíclica y económicamente se repiten a través de fastos acontecimientos, bien como la EXPO DE SEVILLA o LA OLIMPIADA DE BARCELONA.
Me refiero a la “cultura del pelotazo”. Es decir, obtener una fuerte suma de dinero de una sola vez de forma “express”, sin ética y con comodidad. Tuvo su tiempo de esplendor en España en el periodo 1985-1995, sustentada en los fastos de aquella época, y de nuevo parece asomar con el Tema Covid-19.
Recientemente, se nos presenta de parecidas formas a través de comportamientos corruptos que producen por sus formas de actuación basadas en el sufrimiento humano; aversión, repugnancia y alarma social, respecto al “quehacer de ciertos hacedores” en asuntos delicados que maneja la Administración en determinadas circunstancias. Hasta se han llegado a adquirir materiales sanitarios inservibles defectuosos.
Ya les comentaba el pasado mes de abril en el Artículo publicado por este Medio: ¿Qué significará para la Sociedad las próximas Comisiones de Investigación sobre Mascarillas?, alusión nada azarosa de lo que podría sobrevenir, y no resultaba del todo temeraria nuestra inicial desconfianza.
No mucho más tarde, manifestaba el ministro Óscar Puente, que veía «abocadas al fracaso» las comisiones parlamentarias de investigación sobre el 'caso Koldo' y sobre la compra de material sanitario durante la pandemia, la misma que impulsa su propio partido en el Congreso de los Diputados, una corroboración en toda regla.
Con pesadumbre les comento este Asunto sometido a Sobrecostes y Contratos Controvertidos, actualmente ante la Justicia y Auditorías, realizados al amparo del Régimen de Urgencia y Emergencia, permisivo de una flexibilización de los procedimientos administrativos para agilizar la adquisición de mascarillas, guantes, respiradores y otros insumos, manifestando que el actual sistema tiene el potencial de influir en futuras reformas legales y en las prácticas administrativas.
En nuestra opinión, no resulta baladí manifestar que la herramienta legal a desarrollar como base programática, se podrían encontrar en el Artículo 103 de nuestra Constitución que se refiere a los Controles de eficacia, eficiencia, economía e integridad, así como en otras fuentes como Art.3.1 Ley 30/92; y, Artículos 6.1 y 55 Ley de Bases de Régimen Local.
Igualmente hemos tenido a la vista el Informe del Tribunal de Cuentas de fecha 27.10.22, sobre fiscalización contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el ámbito del Sector Público Empresarial Estatal no financiero.
Sus limitaciones en el ámbito de sus responsabilidades, debido al presente tipo de contratación resultan limitadas, ya que el tipo de fiscalizaciones realizadas se ajustan al marco de actuaciones preestablecido.
Desde este Medio se realiza una llamada a las Instituciones para reconsiderar la redacción de los términos de la Ley de Contratos del Estado en cuanto a las estrategias de gestión de urgencias, emergencias y dependencia de mercados internacionales, ya que cada desgracia brinda distintas oportunidades que poner en práctica, y aún nos queda por comprobar que nos guarda la reciente Dana.
Aunque, al hablar de cifras sin base documental, siempre se corre el riesgo más por defecto que por exceso de no acertar, pero no cabe duda de que nos encontramos ante un sistema imperfecto, cuyas aplicaciones abre la puerta a sobreprecios significativos y a casos de intermediarios que se beneficiaron de manera desproporcionada.
Según fuentes, algunos contratos fueron adjudicados a empresas sin experiencia en suministros sanitarios, con márgenes de beneficio superiores al 100% o 200%.
Según estimaciones, España gastó miles de millones de euros en insumos. Solo en mascarillas posiblemente el gasto ascendería a más de 2.000 millones de euros en los primeros meses de la pandemia. Los precios unitarios, en algunos casos, llegaron a ser hasta 20 veces superiores a los niveles prepandemia debido a la demanda global desbordada.
Con las reservas oportunas, en términos de sobrecostes, se estima que estos podrían oscilar entre 500 y 1.000 millones de euros, aunque las cifras exactas varían según las investigaciones judiciales, auditorías y Comisiones Ministeriales, significando, que sobre ésta últimas ya hemos citado Artículo bajo un grueso manto de eufemismos.