Categorías: ColaboracionesOpinión

La Reforma Militar de la Ley Azaña

Se conoce como Ley Azaña al conjunto de decretos y reformas militares que fueron impulsados por Manuel Azaña, entonces Ministro de la Guerra nada más iniciarse la Segunda República española. El objetivo principal era transformar un ejército anticuado, sobredimensionado en personal y políticamente intervencionista, en una fuerza militar moderna, profesional y fiel al poder civil establecido.

Antes de la reforma, el ejército español tenía un grave problema estructural debido a un exceso de cuadros de mandos. Las medidas que pretendía Azaña, con la publicación de un Decreto de Retiros (la verdadera "Ley de Azaña" propiamente dicha), era reducir el número de oficiales, ofreciendo a todos los jefes y oficiales la posibilidad de retirarse voluntariamente manteniendo el sueldo íntegro con el objetivo de reducir la escala de mando y asegurar que los que se quedaran fueran leales a la República.


“Se concedería el pase a la situación de segunda reserva con el mismo sueldo que disfrute en su empleo de la escala activa a todos los Oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y Carabineros, y a los de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad en sus dos direcciones, Medicina y Farmacia que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto.

Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo, y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los jefes, oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejercito, incluso los oficiales menores y Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto”.

El Gobierno provisional comenzó con la promesa de fidelidad al nuevo régimen, que generó las primeras tensiones. Fueron pocos los que se negaron a cumplir el decreto del veintidós de abril, lo cierto es que la mayoría optó por conservar su destino, independientemente de quién gobernara.

En virtud de lo dispuesto por un Decreto emitido después de la llegada del nuevo sistema de gobierno, el militar estaba obligado a firmar su promesa de adhesión y fidelidad, hecho que realizaría en el plazo de cuatro días contados desde su publicación en el núm. 113 de veintitrés de abril en la Gaceta de Madrid, ajustándose al texto de la promesa a la siguiente fórmula:

“Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderlas con las armas.”

Según datos publicados por el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, en el periodo bienal de 1931-1932, el Ejército de Tierra estaba integrado por más de 32.000 cuadros de mandos, pasando a la situación administrativa de segunda reserva o retirados, el 40 por ciento del total de la plantilla existente.

Se realizaba una reducción de la estructura administrativa al suprimirse el Cuerpo de Estado Mayor y las ocho Capitanías Generales organizadas como Regiones Militares creándose ocho Divisiones Orgánicas y las Comandancias Militares de Baleares y Canarias al mando de un General de División como máximo empleo establecido

Se suprimieron las escalas de reserva para oficiales procedentes de la tropa, unificándolas con las escalas activas.

Creación del Cuerpo de Suboficiales y del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (CASE), que integraba a personal técnico y de apoyo.

Supresión del Consejo de Guerra y Marina, jurisdicción militar en el Ejército y la Armada, cuyas atribuciones fueron transferidas a la Sala Sexta de lo Militar del Tribunal Supremo. Esta medida limitaba la jurisdicción militar a los casos estrictamente tipificados en el Código de Justicia Militar, incluso en situaciones de excepción como los estados de guerra o alarma.

Derogación de la Ley de Jurisdicciones de 1906, que permitía juzgar delitos contra "la Patria, el Ejército, la Bandera o la Unidad nacional", incluyendo ofensas verbales o escritas, la crítica al Ejercito, lo que limitó la libertad de expresión provocando una gran polémica. Con esta medida se buscaba la desmilitarización de la justicia ordinaria integrándola en el poder judicial reafirmando el control sobre las fuerzas armadas.

La desaparición de numerosas unidades, buscaba organizar una institución mejor preparada, con la renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.


En cuanto al Ejército de África, la principal reforma fue su conversión en un ejército exclusivamente voluntario, garantizando así que ningún soldado de reemplazo tuviera que ser destinado forzosamente a territorio africano. El mando militar recaería en un General de División subordinado al poder civil en la figura del Alto Comisario para la administración del Protectorado, quedando el territorio estructurado en dos Circunscripciones, Occidental con sede en Ceuta y Oriental en Melilla. Pese a la reducción de efectivos, la capacidad operativa del ejército colonial no se vio afectada.

Las Cortes promulgaron la Ley de veintiuno de octubre de 1931, que consolidaba la reforma y definía el nuevo papel de las Fuerzas Armadas, la norma que regulaba el reclutamiento y los ascensos, sustituyendo los antiguos "méritos de guerra" por un sistema basado en la antigüedad y la aptitud técnica, estableciéndose cursos obligatorios para el ascenso a los empleos de Comandante y General. Asimismo, la ley introdujo la obligatoriedad de reservar plazas de la escala de oficiales para el ingreso de los suboficiales.

Finalmente, la ley fijaba las Armas, Cuerpos y Servicios del Ejército, dejando cinco Armas (Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Aviación), cinco Cuerpos (Intendencia, Sanidad, Tren (Transportes militares), Intervención y Jurídico), un Servicio (Estado Mayor) y dos Institutos (Guardia Civil y Carabineros).

Azaña ordenaba cerrar la Academia General Militar dirigida por el General Franco. Azaña consideraba que la academia era un foco de mentalidad castrense anticuada, que fomentaba un espíritu de cuerpo cerrado y elitista (los llamados "africanistas"), además del gasto que suponía. Esto generó un profundo resentimiento en los sectores más conservadores del Ejército.

Se restituyó en sus cargos a los generales cesados por Primo de Rivera y se proclamó un indulto general, medidas formalizadas mediante Decretos. Asimismo, los capitanes Galán y García Hernández —protagonistas de la sublevación de Jaca— fueron rehabilitados a título póstumo.

Se prohibieron los símbolos monárquicos en uniformes y cuarteles, y se suprimió la obligatoriedad de asistencia de militares a ceremonias religiosas. Azaña revisó los ascensos por méritos de guerra producidos durante la Dictadura de Primo de Rivera y la Campaña de Marruecos, anulando muchos que consideraba arbitrarios. Esto molestó profundamente a oficiales que habían servido en África como Franco, Mola o Varela.


Quería un Ejército apolítico sometido al Poder Legislativo de las Cortes Constituyentes, que pasara de un ejército de "cantidad" (muchos oficiales) a uno de "calidad" (mejor equipo), reduciendo el gasto en personal para invertirlo en medios como aviación, tanques y transmisiones.

Aunque la reforma era necesaria desde un punto de vista técnico, fue gestionada de forma que hirió el orgullo militar. La derecha y los sectores militares más conservadores la interpretaron como un "ataque a la unidad de España y una humillación".

Muchos de los oficiales que se acogieron al retiro o que se sintieron agraviados por las reformas empezaron a conspirar contra la República casi desde el primer momento (intento de golpe del general Sanjurjo en 1932, la llamada "Sanjurjada").

La Ley Azaña fue el intento más ambicioso del siglo XX por democratizar y modernizar el ejército español, pero su aplicación radical y el contexto de político contribuyeron a distanciar a gran parte de la oficialidad del régimen republicano.

Se realizaron unas reformas adicionales a esta ley que realizaron los Ministros de la Guerra Diego Hidalgo Duran en1934 y José María Gil Robles y Quiñones en 1935, lo que acabaría siendo determinante en el estallido de la Guerra Civil en 1936.

Esta Ley afectaría a la Marina, al Servicio de Aviación y fuerzas de orden público representadas por la Guardia Civil y Carabineros.

Entradas recientes

La Fiscalía no descarta ninguna hipótesis en la muerte de los dos guardias civiles en Huelva

Ana Tárrago, fiscal superior de Andalucía, ha asegurado este martes que la investigación sobre la…

12/05/2026

El Ingesa aplicará la jornada de 35 horas en Ceuta, Melilla y Valencia

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Ingesa ha confirmado la implantación de la jornada laboral…

12/05/2026

La enfermería, pieza clave en la calidad asistencial y la humanización sanitaria

La enfermería se ha convertido en uno de los pilares fundamentales dentro del actual modelo…

12/05/2026

El Faro + Deportivo | Mirfat Ahmed: “Ceuta siempre se vuelca con las labores solidarias”

El deporte, además de un medio vehicular hacia un estilo de vida saludable y una…

12/05/2026

Festividad San Antonio 2026: Presentación del cartel de la Romería, actos y cultos

La Cofradía de San Antonio ha presentado este martes a las 19:00 horas, en el…

12/05/2026

El jinete Jorge Juan Ruiz se lleva la victoria en CSN 4 Estrellas

Un caballa ha llevado a Ceuta a lo más alto en la modalidad de equitación.…

12/05/2026