Son muchos los trabajadores en Ceuta que se preguntan qué empleados con reducción de jornada pueden solicitar un plus a la Seguridad Social. La respuesta a esta cuestión se encuentra en la norma básica que regula las relaciones laborales en nuestro país.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.5, reconoce el derecho a la jornada reducida, un beneficio que puede ser solicitado tanto por el empleado como por el empleador.
Esta reducción se define como una "disminución temporal de entre un 10 por ciento y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual".
Este derecho se presenta como una opción valiosa para padres, adoptantes, tutores o cuidadores, quienes pueden acogerse a él desde el noveno mes hasta el duodécimo mes tras el nacimiento del bebé.
Una vez solicitada, la duración de la reducción de jornada debe ser la misma para ambos progenitores. El Estatuto de los Trabajadores establece que la reducción de media hora en la jornada para el cuidado de hijos entre los 9 y los 12 meses se considera una condición protegida. Por lo tanto, implica el abono de una prestación a los progenitores correspondiente a esa reducción de jornada.
Reservado a uno de los progenitores
Según la información proporcionada por la página web de la Seguridad Social, el derecho a percibir la prestación estará reservado a uno de los progenitores, quien debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el Sistema Especial para Empleados del Hogar, el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena y el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Sin embargo, este beneficio no se aplica a los funcionarios públicos, quienes se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En casos de nacimientos múltiples, cada progenitor puede recibir una prestación.