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Reconocen la Seguridad Social militar a la viuda de un Regular indígena

El TSJA estima que privar a la mujer de asistencia por el origen de su marido supone “un trato desigual carente de toda justificación”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a la viuda de un militar español de Regulares de origen bereber su derecho a estar afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para recibir asistencia sanitaria y otras prestaciones, algo que le denegó hace 4 años el Ministerio de Defensa. En Ceuta sobreviven al menos una docena de ancianas con el mismo perfil.

Según la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso 'Viva Málaga', el sentido del fallo se basa en que se ha considerado acreditado que el fallecido fue militar perteneciente al Ejército español durante más de dos décadas y que supone "un evidente trato desigual carente de toda justificación objetiva y razonable” privar a su viuda del derecho por “razón de origen” del causante.

El veredicto repasa que Hamed Hamed Ali nació en 1921 en Zaio, cerca de Nador. Se integró muy joven como militar voluntario en el Grupo de Fuerzas Regulares de Infantería de Melilla número 2, habiendo prestado servicios en esta unidad desde el 20 de abril de 1932 hasta el 15 de septiembre de 1956, cuando se retiró.

Diferentes empleos y grados

A lo largo de esos 24 años, explica el diario malagueño, el militar tuvo diferentes empleos y grados (desde soldado de Infantería cinco años, cabo por elección y habilitado como sargento, durante casi una década). Participó en campañas castrenses en 1936 como miembro del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Melilla número 2. Según señala el fallo, incluso "recibió una distinción militar” por su participación, con 17 años, en la Batalla del Ebro en julio de 1938.

En marzo de 1957, con 36 años, contrajo matrimonio con la demandante, Fadma Ch. A., y el 8 de abril de 1987 adquirió la nacionalidad española mediante concesión. Tras su muerte, el 23 de julio de 1988, su viuda adquirió la nacionalidad española por la misma vía casi un año después y en 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconoció "una pensión de viudedad como esposa de personal militar fallecido" cuyo importe ascendía a principios de este año a 367 euros.

Sin embargo su inscripción en el Régimen Isfas como viuda de militar español se le denegaba con el argumento de que "el personal saharaui [en realidad el fallecido era bereber] del Ejército español no figura incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas".

Para el TSJA la "negación a su esposa viuda del derecho a la pensión supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución" porque su marido "había sido soldado del ejército español como integrante de las tropas regulares de Infantería de Melilla".

La Sala opina que para rechazar la discriminación por razón de origen “a iguales supuestos de hecho se deben de aplicar iguales consecuencias jurídicas”. La ley 1/2000 de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece que el régimen especial se aplicará a los militares de complemento, a los profesionales de tropa y marinería y otros colectivos que mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, así como “una vez pasen a la situación de retiro o jubilación", incoporación que puede ser posterior al fallecimiento del militar si se cumple con los requisitos.

'Viva Málaga' asegura que según fuentes jurídicas como este caso existen al menos otras 17 demandas más de viudas de militares de origen marroquí afectadas por este tipo de solicitudes de prestaciones del Isfas.

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