Noticias

Uno de cada seis reclusos entra en la prisión de la ciudad como preventivo

Cincuenta y siete de los 335 internos que pasaron el año pasado por Loma Mendizábal lo hicieron sin condena

La prisión de Loma Mendizábal vio pasar por sus módulos operativos durante todo el año pasado a 335 internos (316 hombres y 19 mujeres). De ellos uno de cada seis, 57, perdieron al menos temporalmente su libertad con carácter preventivo, según los datos facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

A nivel estatal los preventivos representan “en torno al 20% de la población reclusa”, según la estimación recogida en el Reglamento Penitenciario.

Los motivos de entrada entre rejas de la población reclusa se estructuran en cuatro tipos, según la Administración: la inmensa mayoría son penados, es decir, condenados (275, 250 varones y 15 féminas).

Son presos preventivos todos aquellos que ingresan en prisión antes de que haya sido dictada sentencia en su contra con medidas de reclusión incluidas.

En los casos de solo dos personas, ambos hombres, se dio en 2018 en la ciudad la situación de penados con preventivas y en únicamente uno, también varón, se adoptó la entrada en prisión como “medida de seguridad”.

La prisión provisional sólo puede ser decretada cuando el hecho delictivo imputado es doloso y cuando concurren tres requisitos: que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión (o menos para personas con antecedentes no cancelados); que aparezcan “motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito” al encausado; y que se persigan varios fines. Entre estos últimos la legislación marca evitar un riesgo de fuga; impedir “la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes”; o para eludir que se actúe “contra bienes jurídicos de la víctima”.

El Tribunal Constitucional ha acordado este verano que debe tratarse por igual a todos los que, tras pasar por prisión preventiva, resultan absueltos o ven cómo su causa se archiva sin llegar siquiera a juicio. Hasta ahora los tribunales sólo han venido concediendo indemnizaciones en los casos en los que se concluía que el delito imputado ni siquiera había existido. No había, por el contrario, compensación para los protagonistas del caso más habitual: un archivo o absolución por falta de indicios suficientes contra el preso preventivo.

La Ley reconoce el derecho a quienes son “absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Entradas recientes

Cambio climático: Ceuta lidera el aumento de riesgo por virus del Nilo en España

El impacto del cambio climático en España está reconfigurando el mapa de riesgos sanitarios, con…

22/04/2026

Una pareja que viajaba con sus hijos, detenida con más de 28 kilos de hachís

Componentes de la 1ª Compañía Fiscal y de Fronteras de la Comandancia de la Guardia…

22/04/2026

El PP critica el retraso del Gobierno en el contrato de la línea marítima Algeciras-Ceuta

El diputado del PP Javier Celaya ha preguntado recientemente por "el contrato de gestión de…

22/04/2026

CSIF denuncia "caos" en la regularización extraordinaria de inmigrantes

Los primeros días del proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes en España, con entre 400…

22/04/2026

Cuando el ruido de un avión significa algo más que un ejercicio

Hoy en Ceuta muchos vecinos han levantado la mirada al cielo sobresaltados. El estruendo de…

22/04/2026

Talleres y exposiciones en la IV Semana Cultural del 'Reina Sofía'

El colegio Reina Sofía se encuentra ya en el ecuador de su IV Semana Cultural…

22/04/2026