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Rechazada la nacionalidad por falta de integración en la sociedad española

En la entrevista que se le hizo para comprobar sus conocimientos de idioma, no supo responder a la mayoría de preguntas

Por Carmen Echarri
31/10/2021 - 07:00
audiencia-nacional-1
Imagen de archivo

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La Audiencia Nacional ha ratificado la denegación de la nacionalidad por residencia a un marroquí con estancia temporal en Ceuta al "no haberse justificado el suficiente grado de integración en la sociedad española además de buena conducta cívica". De la entrevista que se le realizó se pudo comprobar que el interesado no entendía el castellano, hasta el punto de que le costaba mucho entender las preguntas. Pero es más, le consta una detención en Almería por un delito contra la libertad/seguridad del trabajo y otra en Ceuta, por robo/hurto, uso de vehículo además de resistencia/desobediencia. A esto se añade una condena por la Audiencia Provincial de Logroño por apropiación indebida.

En su defensa, el recurrente puso de manifiesto su origen humilde, argumentando que nunca había sido escolarizado, de manera que quien no es capaz de leer y escribir en ningún idioma no puede tener la misma capacidad de aprendizaje ni adquirir conocimientos como las personas que han disfrutado de una educación suficiente. Respecto de las detenciones y condena, expuso que carecía de antecedentes penales ya que la condena de la Audiencia de Logroño ya estaba cancelada.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Sala recuerda cómo la concesión de la nacionalidad española por residencia está sujeta a dos tipos de requisitos: "Unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación".

En el caso de la integración, la mejor manera de demostrarse es en la entrevista personal que mantiene el solicitante de la nacionalidad con el juez.

"Reiteradamente viene sosteniendo la Sala que la comparecencia ante el encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida", concreta.

"Ser español es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia"

Entre la documentación que presentó el protagonista de esta historia se recoge haber figurado de alta en la Seguridad Social durante 6 años y 7 meses, además de una certificación acreditativa de carecer de antecedentes penales. Tras la entrevista se pudo verificar que "no entendía el castellano" hasta el punto de costarle entender "las preguntas que se le hacen". De hecho, de un total de 30 solo pudo responder a la identidad del presidente del Gobierno y del Rey de España, presentando "lagunas notorias" a cuestiones como las relativas a instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española.

"Resulta plenamente acreditado que el recurrente tiene un muy escaso conocimiento de la lengua española, no siendo capaz de comprender las preguntas que se le formulan, pese a los muchos años que lleva en España; además, carece de un mínimo de conocimientos sobre aspectos socioculturales de España. Ello no solo evidencia su falta de integración en la sociedad española, sino su falta de interés por alcanzar tal integración", se indica en sentencia.

"El demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un suficiente grado de integración en la sociedad española, ha demostrado su interés en ser español, que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia", aclara.

En sentencia, además de desestimarse el recurso se le condena al pago del importe máximo de las costas: 1.500 euros.

Tags: Audiencia NacionalMarruecosOficina de Extranjería

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Comments 13

  1. Nacion comentó:
    hace 4 años

    Ami me la concedieron, porque soy una persona de bien, licenciado, nunca fui detenido ni implicado en ningún delito por muy pequeño que sea, respeto a la gente y la gente me respeta. Desde que estoy en España, nunca tuve ni la mínima intención de vivir de los subsidios y ayudas del estado, porque no me falta trabajo y cotizo igual que cualquier ciudadano español o extranjero de bien. No me hace falta tatuarme el brazo y ponerme un Cristo para demostrar mi integración y respeto hacia la ley y la sociedad española. Dicho todo esto, creo que me la merezco.
    Teniendo todo el historial delictivo que indican en el artículo, lo más normal y lógico de este mundo es denegarle la solicitud de la nacionalidad y darle gracias a Dios por dejarle residir en España.

  2. JJ comentó:
    hace 4 años

    Lo que tienen que hacer es mandarlo a su país. La de nacionalidad que habrán regalado lo que sentirán a ESPAÑA

  3. Paletos con piel de cordero comentó:
    hace 4 años

    A más de un provinciano de los que asoman por aquí le pondría yo a rellenar ese cuestionario.
    Hace solo unos días en este país el 90% de la población vivía en analfabetismo.

  4. Macrif Welling comentó:
    hace 4 años

    Lo que sorprende es que después de tantos años no sepa nada del lugar donde vive. Pienso que solo ve TeleMeca y vive en una burbuja. ¿Así para qué quieres ser español-española-españole?.

  5. Fausto comentó:
    hace 4 años

    Es que hay alguno i alguna i algune integrado, integrada o integrade???? Yo no conozco a NADIE!!!! Publicando esta noticia nos quieren engañar haciéndonos creer que sólo a los "integrados " les regalan nacionalidad. WQue panda!!! Ilegalización de la panda de "gobierno-engañabobos" ya!!!! Esto es pura mafia. Llamada a indeseables y engaño a nuestra gente de bien, con premeditación, nocturnidad y alevosía.

  6. Los Gremlins comentó:
    hace 4 años

    La mayoría de Gremlins no se integran ni aquí ni en ningún lado.....lo que pasa es que nos os dais cuenta......ya os dareís cuenta.....

  7. Seguimos igual comentó:
    hace 4 años

    ¡Que pena!, no tendría dinero para sobornar al de turno.

  8. Juan Cristobal Lirio Cañestro comentó:
    hace 4 años

    Asi hay miles, y no solo marroquies, tambien sudamericanos

    • CARLOS GAY comentó:
      hace 4 años

      HAY YO QUE SOY ANALFAVETO LOS SUDAMERICANOS QUE HABLAN CHINO ?

  9. Santiago santolaya comentó:
    hace 4 años

    “Ser español es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia”. Pues entonces habría que denegar el 100% de las solicitudes, aunque sepan hablar español y conocer nuestra historia.

    • Y sigue por España... comentó:
      hace 4 años

      Que les pregunten por la historia de Ceuta y fallan todos seguro jajajajjajajaa

  10. Paco comentó:
    hace 4 años

    ¿y lo han echado del pais o no? porque para chorizos condenados ya tenemos bastantes de cosecha nacional

    • Cansado comentó:
      hace 4 años

      No. Paco puede seguir viviendo en nuestro país para seguir delinquiendo. Esto es fruto de todos los que ganan dinero destrozando España.

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