El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la sentencia absolutoria que dictó el Juzgado de Instrucción número 5 tras la denuncia presentada contra un paciente al que se le acusó de robar sellos y recetas en una consulta del centro de salud del Recinto.
Ya en juicio oral se reconoció como probado solo que el 7 de enero de este año el denunciado había sido sorprendido in fraganti en el interior del despacho de una médica, huyendo del lugar al verse sorprendido por el vigilante de seguridad pero sin poder probarse que llevara los sellos que echó en falta la facultativa.
La Audiencia ratifica esta sentencia indicando que el relato de hechos probados no tiene encaje en infracción penal alguna, siendo “la única decisión lógica” el archivo. De igual manera recoge en su resolución “la imposibilidad de revocar una sentencia absolutoria para pronunciar otra condenatoria”.
Los hechos a los que hace referencia este fallo se remontan a enero de este año cuando una médica del centro de salud del Recinto denunció el hurto sufrido en su despacho. El vigilante de seguridad fue quien le avisó para comunicarle que un paciente que no era de su cupo había pedido una cita urgente para que le dieran recetas. Consiguió entrar en el despacho, abrir los cajones y escapar haciéndose con varios sellos.
Fiscalía y la Acusación Particular habían solicitado una condena por delito leve de hurto, traducida en 2 meses a razón de 5 euros diarios, así como abonar casi 42 euros en concepto de responsabilidad civil al Ingesa.
Las tesis de la Acusación no han prosperado a pesar de lo expuesto en el recurso ante la Audiencia por el servicio jurídico del Ingesa, que consideró que había pruebas más que suficientes para una condena por delito leve de hurto “ya que de la declaración del vigilante de seguridad quedó acreditado que el denunciado fue hallado dentro de la consulta médica sin autorización alguna, también que la consulta se encontraba desordenada con todos los informes y carpetas por el suelo y los cajones y armarios abiertos, así como al hecho de que el denunciado al ser sorprendido por el vigilante de seguridad saliera a la carrera empujando a este para evitar que lo detuviera y que se le quitara de las manos por el vigilante un talonario de recetas”.
“Igualmente de la declaración de la médico denunciante quedó acreditado que faltaban tres sellos médicos”, añade.
“Constituyen indicios más que razonables para enervar la presunción de inocencia que ampara al denunciado y permitir su condena, al resultar razonable entender que con la concurrencia de dichos hechos plenamente acreditados, el denunciado hurtó los tres sellos médicos de caucho que faltaban en la consulta médica”, expuso la Acusación.
“De lo contrario su conducta quedaría impune generando en comunidad sanitaria y en la sociedad general una indefensión social, ya que el mensaje que quedaría es que cualquiera puede entrar en una consulta médica, revolverla y llevarse de la misma talonarios médicos y sellos de facultativos, que a saber los usos ilícitos que pudieran hacer con ellos, y al final su conducta quedar sin reproche penal...”.
La Audiencia no obstante ratifica la sentencia dictada en instrucción indicando que el relato de hechos probados no tiene encaje en infracción penal alguna.
Pero qué leyes y jueces tenemos??
Pues visto lo visto queda el guardia de seguridad totalmente desacreditado por hecer su trabajo así que a mirar para otro lado y que roben recetas y sellos….
País de pandereta y chorizos!
Qué bien! A robar recetas y sellos médicos, que no pasa nada.