Es la rama paraguaya de la prostitución. Una rama que fue explotada en Ceuta por un matrimonio que será juzgado en marzo de 2026 por delito de trata con fines de explotación sexual y otro contra la salud pública.
Él está en prisión preventiva desde que se le detuvo en abril de 2024, ella en libertad con cargos. Se enfrentan a 40 años de cárcel y ambos no han aceptado un reconocimiento de los hechos en la audiencia preliminar que se ha celebrado este martes en la Audiencia.
Fiscalía les pide 7 años de cárcel por cada uno de los 5 delitos de trata con los que se les relacionada y otros 5 por tráfico de drogas al haber encontrado cocaína en los registros que se llevaron a cabo en viviendas ubicadas en Benzú y Juan de Juanes.

Además, según la petición del Ministerio Público, deberán cumplir 10 años de libertad vigilada y abonar a cada víctima 20.000 euros por daños morales.
Un plan para traer mujeres de Paraguay
¿Qué es lo que considera el Ministerio Público? Que el matrimonio había orquestado un plan para traer a jóvenes engañadas desde Paraguay para ejercer la prostitución en España.
Los acusados son F.M.M.P., en prisión preventiva, y su pareja D.P.V.C., de origen paraguayo. A partir de 2020, comenzaron a contactar con mujeres de Paraguay que estaban en grave situación económica para traerlas hasta Algeciras y Ceuta.
Contactaban con ellas por internet aprovechando el origen de la acusada, que era quien tenía contactos en su país para poder captar a las chicas y traerlas a España con vistas a ejercer la prostitución.
Se les facilitaba los billetes de transporte, el alojamiento y a cambio contraían una deuda que tenía que abonar.
Vigiladas por cámaras y usando drogas para seducir a clientes
Los billetes los adquirían los acusados con una agencia de viajes en Ceuta y eran enviados por internet a las chicas. Tras llegar a España, las recogían en el aeropuerto y en coches particulares las llevaban a los pisos como los descubiertos por la Policía en Juan de Juanes y Benzú, además de otro en Algeciras.
A ojos de la Fiscalía, se prostituían en condiciones infrahumanas, obligadas a ofrecer sustancias estupefacientes a los clientes durante los servicios y vigiladas por cámaras, sin poder salir más que a comprar comida.
Las tarifas se fijaban previamente por los acusados sin que las prostitutas tuvieran poder de decisión, debiendo abonarse los pagos de los clientes en efectivo o mediante bizum, en un reparto de un 50%.
La operación del CNP y la hilera de advertencias de las defensas
El 10 de abril de 2024, la Policía entró en las casas procediendo a los arrestos, localizando a 3 mujeres, hallando cocaína, 6.000 euros, lubricantes y consoladores.

En la audiencia preliminar celebrada este martes, las defensas de los acusados han hecho valer el incumplimiento de una serie de derechos por parte de la Policía en el modo de proceder llevado a cabo.
Uno de los asuntos más graves fue la entrada y registro llevada a cabo en Benzú, ya que los agentes entraron en una vivienda equivocada para la que tenían orden.
También han aludido a la existencia de investigaciones, vigilancias y seguimientos sin autorización judicial, lo que supondría una intromisión en la intimidad de las personas.
No habría existido, por tanto, un control judicial, registrándose también una intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones al acceder a determinado contenido.
Entrada y registro nulo
Para las defensas, la entrada y registro policial, al existir esa confusión inicial de la vivienda, no es legal, por lo que las pruebas y hallazgos localizados son nulos. La entrada se produjo a las 7.10 y no se comunicó el error a su señoría hasta casi las 8.

También han cuestionado cómo se tomó declaración a las prostitutas, al considerarse que existió una vulneración de la ley, y consideran que las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas son nulas.
Se habría trasladado al juzgado solo las transcripciones de conversaciones que se consideraron oportunas, pero no todas.
La Sala resolverá todas estas cuestiones argumentadas por las defensas antes de la celebración de la vista, valorando si, como mantienen los abogados existe vulneración tanto en el atestado, como en la entrada y registro.
La Fiscalía, por el contrario, ha mantenido que la actuación investigadores fue legítima.






