En el supuesto de que la demanda fuera estimada y se concediera el acceso al IMV, al ciudadano le correspondía recibir la suma de 4.204,14 euros (equivalentes a 350,34 euros al mes).
Sin embargo, dos meses después de presentar la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunicó la denegación de la prestación, argumentando: "Existe más de un titular del mismo domicilio". Ante esta negativa, el solicitante decidió interponer una reclamación.
En primera instancia, un Juzgado de lo Social de Zaragoza falló a favor del derecho del afectado a recibir el IMV. No obstante, la Seguridad Social impugnó la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
La entidad argumentó que la normativa original, es decir, la vigente en el momento de la solicitud del ciudadano para la protección, aún no contemplaba la posibilidad de que dos personas convivieran bajo un mismo techo sin tener una relación familiar o ser pareja. Este argumento fue aceptado por el tribunal, motivando la continuación del caso hasta llegar al Tribunal Supremo.
La reforma de 2021
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, implementó una serie de reformas con el objetivo de ampliar la cobertura a un mayor número de personas desde su entrada en vigor.
Esta legislación recién promulgada incorporó cambios significativos al eliminar limitaciones que hasta entonces no se tenían en cuenta, como la supresión del límite de titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en una misma vivienda.
Leyes sin carácter retroactivo
El juez del Tribunal Supremo argumenta que la comparación entre los textos normativos destaca que la convivencia de personas sin vínculo de parentesco en la misma residencia es expresamente contemplada y regulada por el legislador mediante la reforma adoptada en febrero de 2021. Además, constata que la normativa anterior "no abordaba ni canalizaba eficazmente tales situaciones".
La sentencia subraya que el propio legislador "es consciente" de que antes de la reforma, dichas situaciones no estaban sujetas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que no se proporcionó a la sociedad una normativa transitoria para abordar esta falta de protección.
El Código Civil especifica que las leyes no tienen efecto retroactivo, a no ser que se establezca lo contrario y, en el caso de la que regula el acceso a la prestación del IMV, no lo es.