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Estas son las obligaciones de quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital

Los beneficiario deben comprometerse a reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas

Por Isabel Jiménez
02/10/2023 - 14:49
SEGURIDAD SOCIAL3
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Las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluyendo los vecinos de Ceuta, además de cumplir con una serie de requisitos para poder percibirlo también deben estar atentos a una serie de obligaciones que son de indispensable cumplimiento.

En primer lugar, quienes son perceptores de la prestación deben proporcionar la documentación e información precisa “en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones”.

En segundo lugar, es obligatorio que comuniquen en caso de que exista cualquier cambio o situación que pudiera general no solo alguna modificación de prestación, sino también su suspensión o extinción de la prestación, “en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan”.

Quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital también están en la obligación de comunicar de manera oportuna sobre cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal, tomando en consideración que esto pudiera afectar personalmente a dichos titulares “o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia”. Esto debe hacerse en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.

Igualmente, los beneficiario deben comprometerse a reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas

Aquellos que se beneficien del IMV igualmente tienen que “comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural”, y en caso de compatibilizar la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica, “cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad”.

La presentación anual de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y la participación en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, también se cuentan como obligaciones.

Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital “es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”.

Etiquetas: Ingreso Mínimo Vital (IMV)Seguridad SocialVecinos

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