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Quién puede perder un ingreso mínimo vital de hasta 4.000 euros

Si cuando usted solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), como ya han hecho miles de personas en Ceuta, compartía piso y tramitó la ayuda antes de 2021: alerta porque podría perderla.

El Tribunal Supremo ha rechazado que una persona tenga acceso al IMV argumentando que en el momento de la solicitud compartía vivienda, una circunstancia que no estaba respaldada por la ley hasta el año 2021.

De acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, este ciudadano presentó la solicitud en junio de 2020. En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que no puede aplicarse la nueva legislación de manera retroactiva, excluyendo al solicitante de sus beneficios.

Este individuo estuvo registrado en el programa Renta Activa de Inserción desde marzo de 2017 hasta febrero de 2018 y posteriormente, nuevamente, desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2020. Asimismo, contó con el respaldo de Servicios Sociales, que le proporcionó asistencia para cubrir el pago del alquiler y gestionó dos ayudas alimentarias durante ese período.

En el año 2019, un año antes de que el interesado presentara su solicitud de asistencia a la Seguridad Social, su patrimonio ascendía a 10,53 euros. La sentencia también refleja que los ingresos totales percibidos durante ese año alcanzaron la suma de 1.333,83 euros.

Más de un titular en el mismo domicilio

En el supuesto de que la demanda fuera estimada y se concediera el acceso al IMV, al ciudadano le correspondía recibir la suma de 4.204,14 euros (equivalentes a 350,34 euros al mes).

Sin embargo, dos meses después de presentar la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunicó la denegación de la prestación, argumentando: "Existe más de un titular del mismo domicilio". Ante esta negativa, el solicitante decidió interponer una reclamación.

En primera instancia, un Juzgado de lo Social de Zaragoza falló a favor del derecho del afectado a recibir el IMV. No obstante, la Seguridad Social impugnó la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

La entidad argumentó que la normativa original, es decir, la vigente en el momento de la solicitud del ciudadano para la protección, aún no contemplaba la posibilidad de que dos personas convivieran bajo un mismo techo sin tener una relación familiar o ser pareja. Este argumento fue aceptado por el tribunal, motivando la continuación del caso hasta llegar al Tribunal Supremo.

La reforma de 2021

El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, implementó una serie de reformas con el objetivo de ampliar la cobertura a un mayor número de personas desde su entrada en vigor.

Esta legislación recién promulgada incorporó cambios significativos al eliminar limitaciones que hasta entonces no se tenían en cuenta, como la supresión del límite de titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en una misma vivienda.

Leyes sin carácter retroactivo

El juez del Tribunal Supremo argumenta que la comparación entre los textos normativos destaca que la convivencia de personas sin vínculo de parentesco en la misma residencia es expresamente contemplada y regulada por el legislador mediante la reforma adoptada en febrero de 2021. Además, constata que la normativa anterior "no abordaba ni canalizaba eficazmente tales situaciones".

La sentencia subraya que el propio legislador "es consciente" de que antes de la reforma, dichas situaciones no estaban sujetas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que no se proporcionó a la sociedad una normativa transitoria para abordar esta falta de protección.

El Código Civil especifica que las leyes no tienen efecto retroactivo, a no ser que se establezca lo contrario y, en el caso de la que regula el acceso a la prestación del IMV, no lo es.

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