El magistrado de la Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto a un interno de la prisión de Mendizábal para que el pedían 5 meses de cárcel por un quebrantamiento de condena.
Según mantenía la Fiscalía, había incurrido en esa acción delictiva desde el propio centro penitenciario al querer llamar a su expareja con la que debía cumplir una orden de alejamiento.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se declara probado que el acusado, identificado como H.F.M., está condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer a 14 meses de alejamiento y prohibición de comunicación con su pareja. Pena que conocía, como también sus consecuencias.
Pese a las citadas prohibiciones, siendo conocedor de las mismas y de las consecuencias del incumplimiento, presentó una instancia en la oficina de seguridad estando internado en Mendizábal para que fuera autorizado a comunicarse por teléfono con su exmujer, de lo cual dieron cumplida cuenta Instituciones Penitenciarias.
Se le absuelve de quebrantamiento partiendo del derecho fundamental a la presunción de inocencia y la necesidad de una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral. Los intereses de este joven han estado defendidos por la letrada María Milagrosa Fernández.
La sentencia cobra interés porque ahonda en la clave de si se produjo un quebrantamiento, una acción que merezca condena o no.
La Defensa mantuvo hasta el final la petición de absolución de su cliente, al considerar que ni siquiera se había producido el inicio de la ejecución de ese acto de quebrantamiento por lo que no se dio peligro en el bien protegido.
El magistrado recoge en sentencia que, más allá de toda duda, el acusado presentó esa instancia, y que “no parece razonable” que alguien hiciera tal gestión simulando ser el preso para causarle un problema, dado que la ilegalidad del acto implicaría un riesgo para él del que poco provecho podría extraer, al “haber modos más simples y menos arriesgados de causar problemas a un tercero”.
Además, tampoco se aprecia cómo esa hipotética persona podría conocer los datos precisos para presentar la instancia. Una teoría alocada que no da como válida su señoría.
¿Dónde radica entonces la clave que ha derivado en el fallo absolutorio?
La clave de esta resolución está en esa línea divisoria entre los actos preparatorios y los ya ejecutados, es decir, aquellos en los que se ha incurrido en una puesta en peligro para el bien protegido.
Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo clara y de la misma echó mano la letrada que ha conseguido esta sentencia absolutoria.
Mantiene en sentencia su señoría que los hechos declarados probados “no merecen sanción penal” dado que “no implican dar principio a la ejecución del delito” si “atendemos a que, no obstante, la voluntad de delinquir exteriorizada con la presentación de la solicitud y la proximidad espacial y temporal, no concurre este tercer elemento, cual es que la continuación de la acción emprendida abocara a la consumación”.
“Por el contrario”, recoge el magistrado en sentencia, “si la instancia no hubiera sido rechazada por la intervención diligente de los responsables de seguridad del centro penitenciario, no se habría llegado a la consumación de la comunicación prohibida, pues aún tendría el acusado que haber emprendido el acto, cuya continuidad sí habría llevado a la consumación”.
Esa consumación requería de dos actos intermedios esenciales: la estimación de la instancia y marcar, al menos, la llamada en un teléfono.
Al no haberse dado esos pasos necesarios se considera que no se produjo un quebrantamiento para el que se solicitaba la sanción penal. Se trató, por tanto, de un base de delito imposible.
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