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Uso incompatible e inseguro: argumentos del Puerto contra la corrida

“La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) resuelve desestimar la solicitud por parte de la mercantil Sociedad Hispano Textil 13 SL para la celebración de un festejo taurino en el dominio público portuario”. Con esta resolución firmada por el presidente del Puerto, Juan Manuel Doncel, se da el cerrojazo definitivo a la petición de la promotora que se hace llamar Taurohispania Milenium (aunque presenta los documentos como Sociedad Hispano Textil) para hacer una corrida de toros en el muelle de Poniente. Un rosario de argumentos a cada cual más concluyente: incompatibilidad de usos, inviable en materia de seguridad, coincidencia con la OPE, terrenos utilizados como zona de embolsamiento, falta de concreción de la solicitud…

El Faro, que adelantó el rechazo del Puerto a esta propuesta, ha podido conocer los informes técnicos, jurídicos y del directos que aportan numerosos argumentos contrarios a la realización de este espectáculo en los dominios de la APC. La Ley de Puertos es clarividente al señalar que que “en el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima”.

En este sentido aclara que usos portuarios son los siguientes: comerciales, relacionado con el transporte o desarrollo de servicios portuarios; pesqueros; náutico-deportivos; complementarios o auxiliares de los anteriores relativos a actividades logísticas y de almacenaje.

Otro argumento que ofrece el primero de los informes de la APC es que el muelle de Poniente, la zona que constituye el dique de poniente desde la intersección con el muelle Cañonero Dato, es de uso portuario comercial; mientras que la explanada donde pretendían instalar la plaza portátil tiene asignado un uso portuario complementario para actividades como las mencionados anteriormente.

Es por ello que se concluye que “la actividad a desarrollar no es compatible con el uso previsto en la Orden FOM/819/2015 de 21 de abril por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta, ni en los terrenos de la explanada de la Marina, al estar otorgados a la Ciudad Autónoma mediante resolución al Consejo de Administración de 18 de julio de 2013”.

Informe de seguridad la idoneidad de una plaza portátil

 La Unidad de Seguridad Informática e Infraestructuras Críticas es la que realiza el informe sobre la viabilidad de realizar un espectáculo de tauromaquia en la explanada del Dique de Poniente. En primer lugar, matiza que la Sociedad Hispano Textil 13 SL ofrece “escasa información” al respecto para luego detallar las características de esta explanada de Poniente.

Uno de los primeros argumentos es que es el Ministerio del Interior, en base al Real Decreto 1617/2007, el órgano encargado de aprobar las evaluaciones de la protección de los puertos y sus planes al respecto. “Es necesario destacar que una actividad de tipo ecuestre como la que se recoge en la solicitud de la autorización no ha sido contemplada en la Evaluación de la Protección del Puerto de Ceuta, aprobada por la Secretaria de Estado de Seguridad, con fecha de 31 de agosto de 2020”, señalan los técnicos.

Otro argumento que expone la Unidad de Seguridad es que “es necesario advertir que nos encontramos actualmente en plena fase de retorno de la Operación Paso del Estrecho 2022, cuya fecha oficial de finalización está fijada para el 15 de septiembre pero muy probablemente se extienda alguna semana más” a lo que añade que precisamente la explanada de Poniente es utilizada como zona de embolsamiento de emergencia y a día de hoy está acondicionada como tal.

Por todo ello, el responsable de Protección Portuaria y de Seguridad Enlace “no considera viable la instalación de una plaza de toros portátil en la explanada del Dique de Poniente ni la posterior celebración del evento en la misma”.

Informe jurídico sobre la solicitud

 En este último informe se señala que una vez que los usos no son compatibles y que a nivel de seguridad es inviable hacer una corrida de toros, el responsable de la Secretaria y Asuntos Jurídicos ve conforme a derecho y justificados los precitados informes que propone denegar la solicitud de la mercantil Sociedad Hispano Textil, que como promotora se presenta como Taurohispania Milenium.

En este documento se dice que la documentación aportada por la empresa es una foto de Google Maps de una plaza de toros portátil en la localidad valenciana de Gandía, tan pobre como la recibida por la Ciudad hasta la fecha, según ha lamentado el consejero de Cultura repetidas veces. “Independientemente de que entre la Ciudad de Ceuta y Gandía distan 754 kilómetros llama la atención que el CIF no se corresponde con la denominación social”, apunta el informe jurídico sobre esa incongruencia entre los nombres de las sociedades y se dice que tras el estudio de Taurohispania Milenium el objeto social de la compañía es “comercio al por menor de prendas de vestir, compraventa de maquinaria industrial y organización de eventos”.

Por todo ello, el informe legal se acoge a fundamentos de derecho como la Ley de Puertos, la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta, la Ley 10/1991 sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y el Real Decreto 145/1996 por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos para concluir que “es patente que el dominio público portuario no puede ser cedido a la peticionaria para la actividad de tauromaquia solicitada”.

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