Por parte de la Autoridad Portuaria de nuestra ciudad se está a la espera de una nueva reunión con la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, además de con las navieras y Sanidad Exterior para definir, de manera concreta, las responsabilidades de cada una de las instituciones en el reparto de competencias cuando se establezcan los protocolos definitivos destinados para establecer las medidas cuando se incrementen el número de rotaciones.
Y es que la propia Autoridad Portuaria sí ha definido su responsabilidades, de acuerdo con los criterios que recibió desde el ente público Puertos del Estado y que se aplicarán en el conjunto de todos los puertos españoles de interés general.
Es que resulta claro que esa responsabilidad de la Autoridad Portuaria finaliza dentro de los límites de la estación marítima, pero a partir de que en los controles de salida se detecte algún contagiado en los controles de fiebre se debe dejar claro quien se haría cargo del mismo, si Sanidad Exterior o la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
Lo mismo sucede en las relaciones que se mantengan con las navieras porque las mismas ya efectúan controles en Algeciras antes del embarque de los viajeros y se tendría que coordinar con ellos estas cuestiones.
Al final, de todas maneras, será el Ministerio de Transportes el que establecerá todos los controles que han de ponerse en marcha al igual que la fecha donde dará audiencia a la Ciudad.
Flexibilización de las limitaciones a la navegación marítima
El Gobierno flexibilizaba el pasado martes algunas de las limitaciones a la navegación marítima decretadas tras el estado de alarma, si bien se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, según publicaba el BOE este 19 de mayo.
Una orden del Ministerio de Transporte modificaba algunas de las normas puestas en marcha para hacer frente a la pandemia de la covid-19 para adaptarlas al proceso de desescalada, en cuestiones como la validez de certificados e inspecciones.
Pero se mantiene la prohibición de entrada en puertos españoles de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tengan su puerto de estancia en España, excepto aquellos que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
Sí se puede trasladar buques o embarcaciones de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, siempre que el traslado se produzca dentro del término municipal donde resida.