Cuando una persona cercana fallece en Ceuta, nos enfrentamos a la difícil tarea de gestionar sus últimas voluntades y, entre otras cosas, ordenar su situación financiera. Esto incluye decidir qué hacer con el dinero que pueda haber en sus cuentas bancarias.
El Banco de España explica qué sucede con el saldo en el banco tras el fallecimiento de un ser querido y si se puede disponer del mismo.
Si somos herederos, es natural que nos interese obtener información sobre las cuentas del fallecido, como movimientos o cargos, y, en su caso, realizar la adjudicación del saldo. Durante este proceso es común que surjan diversas dudas.
¿Es posible acceder al saldo tras la muerte del titular? ¿Quién tiene derecho a hacerlo? ¿Cómo se gestiona?
Todo dependerá del tipo de cuenta bancaria.
- Si la persona fallecida era el único titular, será necesario contar con la autorización de todos los herederos.
- En el caso de una cuenta conjunta, desde el fallecimiento de uno de los titulares, los demás no podrán disponer del saldo sin el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
- Si la cuenta es indistinta, los titulares restantes podrán continuar accediendo al saldo tras la muerte de uno de ellos.
No obstante, antes de disponer del dinero, es probable que la entidad bancaria exija a los herederos presentar justificantes del pago del Impuesto sobre Sucesiones o una exención del mismo. Aunque no puede bloquear toda la cuenta, el banco puede retener una cantidad correspondiente para cubrir este impuesto.
¿Qué sucede con las personas autorizadas en la cuenta?
El poder de disposición de los autorizados en cuenta finaliza con el fallecimiento del titular, por lo que no podrán seguir gestionando la cuenta a partir de ese momento.
¿Puede el banco bloquear la cuenta?
Sí, en ciertas situaciones. Esto puede estar estipulado en el contrato o puede ocurrir si surge algún conflicto entre los herederos y los demás titulares. En cualquier caso, el banco debe notificar previamente a los interesados antes de bloquear la cuenta.
Después del fallecimiento, ¿se seguirán cargando recibos en la cuenta?
Sí, mientras no exista una instrucción en contra por parte de todos los herederos y siempre que los pagos estén relacionados con el mantenimiento del patrimonio del fallecido. Este tipo de cargos suele incluir recibos de servicios esenciales como electricidad, telefonía, impuestos, seguros o gastos funerarios, cuya devolución podría generar problemas innecesarios.
Mira que bien. Una golferia mas.
Los herederos e incluso los autorizados no pueden disponer de la cuenta.
Pero, en cambio, el banco si puede seguir haciendo movimientos en la cuenta.
Y quien mierd...., son los empleados chupatintas de un banco, para seguir decidiendo sobre el dinero de un fallecido y de sus herederos !!!!!