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Aviso sobre los recibos domiciliados en el banco: luz, agua, teléfono...

El Banco de España aclara hasta cuándo se pueden devolver estos adeudos que nos pasan por nuestra cuenta y cuáles son las consecuencias negativas

Por Isabel Jiménez
06/08/2024 - 20:54
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Imagen de archivo

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Luz, agua, teléfono… Cada mes, puntuales a su cita, llegan a nuestra cuenta en Ceuta los recibos domiciliados que tenemos en nuestro banco.

El Banco de España explica que esos adeudos consisten en pagos que una compañía suministradora envía a la cuenta del banco para que se abone cargándolo en la misma.

Normalmente domiciliamos los recibos por comodidad, para atender gastos fijos periódicos de una forma más sencilla. También es posible domiciliar desembolsos puntuales como el impuesto de la Renta cuando la declaración es a pagar.

El Banco de España ha querido recordar que los clientes de las entidades bancarias tienen derecho a poder recibir esos recibos si lo estiman pertinente.

Instrucciones para domiciliar un recibo

  • Si deseas que tu banco se encargue del pago de recibos emitidos por cualquier empresa o individuo debido a un bien adquirido o un servicio recibido, deberás otorgar una autorización previa, expresa y firmada como titular de la cuenta. Esta autorización permitirá que, a partir de una fecha específica, se inicien los pagos.
  • La instrucción que proporciones a tu banco puede ser para un cargo único (una sola vez) o un cargo recurrente (mensual, trimestral, anual). En este último caso, no es necesario aprobar cada pago individualmente, sino que una única autorización será suficiente para todos los cargos, hasta que indiques que cesen los pagos.

Revocar la autorización

  • La cancelación de la domiciliación debe efectuarse de manera expresa, mediante un documento fechado y firmado.
  • Esta revocación solo será efectiva si el banco la recibe antes del final del último día hábil previo a la fecha prevista para el cargo del recibo. Si se recibe posteriormente, solo afectará a los recibos futuros.

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Devolver un recibo

La Ley de Servicios de Pago establece tu derecho a devolver los recibos domiciliados.

Si diste tu autorización, y siempre y cuando en el momento de la autorización no se fijase la cuantía del recibo, y si el importe superase el que se pudiese esperar en función de recibos anteriores, el plazo para la devolución de recibos es de 8 semanas.

El Banco de España pone como ejemplo: si domicilias el recibo de un seguro con una prima anual de 500 euros, importe que se especifica en la póliza en el momento de la contratación, y al año siguiente te cargan 510 euros, el recibo no podría ser devuelto. Si ese mismo seguro se contrata sin especificar un importe para la prima y un año te cargan 500 euros y, al año siguiente 800 euros, el recibo podría ser devuelto dentro de las 8 semanas.

Si no diste autorización, el plazo es de 13 meses.

Consecuencias negativas de rechazar un adeudo

  • Si no se explican adecuadamente los motivos a las entidades, las empresas de servicios como luz, agua o telefonía podrían interpretar que se está renunciando a los servicios y, por ende, optar por cortar el suministro.
  • En el caso de devolver una factura a un organismo público, las consecuencias podrían incluir la pérdida de alguna subvención que se esté recibiendo o la aplicación de recargos.

¿Me pueden cargar un recibo incluso con la cuenta al descubierto?

El Banco de España responde que sí. Una vez que el banco tiene la autorización para el cargo del recibo lo puede cargar aunque para el banco no es obligatorio, si quiero puede hacerlo o no.

 

Tags: BancosComercioEconomía

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Comments 2

  1. Luis comentó:
    hace 11 meses

    Lo primero que habría que hacer es obligar a las entidades bancarias que en el documento de pago saliera explicado exacta y claramente que es lo que estas pagando.
    La mayoría de los pagos vienen con unas claves y unos números internos, que no se sabe ni lo que estas pagando. Sobre todo en todo lo referente a impuestos municipales y estatales.
    En eso no se mete el Banco de España. Lo que hace es asustar al ciudadano, que es el fondo de estas "aclaraciones".
    Que van a cortar el suministro si devuelves ?. Mira igual esa es la solución para los ocupas a los que no te dejan cortar los suministros !!!!!

    • Fidel comentó:
      hace 11 meses

      Ni caso al artículo, mire quién lo firma. El Banco de España no ha dicho nada de ésto, que haya disposiciones al respecto, seguramente, pero que el Banco de España ande dando recordatorios al modo de Hacienda pues no, lo siento mucho. ¿Tan difícil es encontrar un tema medianamente decente para escribir un artículo?

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