El consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, Alejandro Ramírez, ha publicado este pasado jueves en una edición extraordinaria del BOCCE la Orden de Veda para la temporada 2025-2026, que permitirá practicar la caza menor en Ceuta los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 5 de octubre y el 28 de diciembre o el 31 de enero, en función de las especies que se pretendan abatir.
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No se podrá practicar la actividad cinegética en García Aldave el 26 de octubre, ya que la zona acogerá la 'Integral Sierra Bullones'. Durante esta jornada podrá practicarse la caza en el cuartel B (Monte Hacho).
Además, tampoco se podrá realizar esta actividad el día 1 de noviembre, Día de la Mochila, ni el día después, 2 de noviembre.
Terrenos cinegéticos y permisos
El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona.
Queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética y consiguiente prohibición de acceso de cazadores y sus perros en el espacio de la cuenca del Arroyo del Renegado (superficie total: 51 hectáreas) comprendido al norte por la línea constituida por el campo de tiro del Renegado, la Pista de los Cazadores y el cortafuegos que parte de dicha pista y concluye en las inmediaciones del Embalse del Renegado (Loma de la Batería), al este por el límite de la Zona de Caza Controlada (inmediaciones de la pista perimetral del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 526 BOCCE Extraordinario Nº47 Jueves 04 de Septiembre de 2025 Embalse del Renegado), al oeste por la carretera autonómica nº 2 (crtra. de García Aldave) y al sur por la Pista de MendicutiCarretera del Embalse (terrenos delimitados en ortoimagen adjunta).
Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.
¿Cuáles son las especies que se podrán abatir?
Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas:
Período 05/10/2025 al 28/12/2025:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus schlumbergeri)
Perdiz moruna (Alectoris barbara)
Faisán (Phasianus colchicus)
Becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola)
Codorniz (Coturnix coturnix)
Período 05/10/2025 al 31/01/2026:
Palomas: Paloma torcaz (Columba palumbus) y Paloma bravía (Columba livia)
Zorzales: Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal charlo (Turdus viscivorus) y Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Estorninos: Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
"Para la caza de especies indicadas en el segundo período (B) del anexo adjunto (paloma torcaz, paloma bravía, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto) los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre los días 01/01/2026 y 31/01/2026, ambos inclusive", indica el documento.
Protección de la caza menor y de la fauna silvestre
Con el fin de “evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética” no se podrán utilizar más de tres perros por escopeta ni tener canes circulando “libremente” por el campo durante la época de veda.
La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados (zona de campeo de perros de caza) y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
Competiciones y exhibiciones
1.- Con carácter general, las competiciones y exhibiciones de caza se celebrarán dentro del período hábil de caza, correspondiendo su autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda. Tales competiciones habrán de estar previstas en el Plan Técnico de Caza o en el Plan Anual de Aprovechamiento de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada.
2.- No obstante, por causas justificadas, la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda podrá autorizar la celebración de competiciones y exhibiciones en época de veda y sobre piezas de caza provenientes de explotaciones industriales, cuando no supongan captura de piezas de caza silvestre y no perturben la nidificación y crianza de la fauna silvestre natural.
3.- En todo caso, para la suelta de piezas de caza a las que alude el punto anterior será necesario autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda y se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.







Yo dejaba a los cazadores en especies en extinción.