El Protocolo de Prevención y Actuación en el Ámbito Educativo ante situaciones de Maltrato Infantil y Adolescente Intra y Extrafamiliar elaborado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) de Ceuta todavía no ha sido aprobado e implementado por un conflicto “competencial” alegado por la Ciudad Autónoma.
El texto parte de la convicción de que “el centro educativo es el contexto en el que los menores pasan más tiempo a lo largo del día” y que, por tanto, tiene “un papel fundamental en la detección de un posible caso de maltrato dentro o fuera de las familias”. También considera que “el profesorado y especialmente los tutores se encuentran en una situación privilegiada para detectar indicadores”, ya que “conoce las características evolutivas de las diferentes etapas educativas y puede comparar las conductas de los niños de la misma edad”.
“Del mismo modo”, añade, “conoce el entorno familiar, tanto desde la visión que transmiten los propios niños como desde las relaciones que establece con las familias”.
La Dirección Provincial sometió su borrador a la consideración de la Ciudad y la Fiscalía durante el mes de agosto y a finales de ese mes lo elevó al Foro de la Educación, pero la administración local ha puesto reparos a su aplicación alegando que se puede entrar en un conflicto de competencias al ser la Ciudad la responsable en materia de Menores.
A partir de la aprobación del documento “cualquier miembro de la comunidad educativa que, en determinado momento, sospeche de la existencia de un posible maltrato deberá comunicarlo de manera obligatoria a la Dirección de su centro educativo”.
Desde ahí, la respuesta variará “en función del nivel de riesgo de los signos y síntomas observados: evidencias físicas, sospechas o indicios físicos y psicológicos, así como del tipo de situación”.
El equipo directivo deberá reunirse con el tutor del estudiante afectado y la persona responsable de Orientación en el centro para “recopilar toda la información, analizarla y valorar la intervención que proceda”. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de maltrato infantil o adolescente se informaría del inicio del protocolo de actuación al Servicio de Inspección.
Coordinadores de bienestar con reducción horaria
El Protocolo del MEFP prevé, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), la creación de la figura del coordinador de bienestar y protección para encargarse de “gestionar, coordinar y observar cualquier indicador de riesgo de maltrato infantil”. Esta figura, con su reducción horaria prevista, podrá promover “planes de formación sobre prevención, detección y protección de los niños, niñas y adolescentes, vigilará por la correcta atención de los niños y adolescentes y se coordinará con los servicios sociales y será un elemento decisivo para prevenir consecuencias de maltratos”.
Falta de adecuación a la LOPIVI y otros posibles déficits
El Protocolo elaborado por el MEFP adolece, según las fuentes consultadas por este periódico, de una falta de adecuación a la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
“La legislación habla de indicios de cualquier forma de violencia, no de conocimiento o sospechas, como señala el Protocolo del MEFP”, ha indicado. Además, “el texto no debería ser sobre maltrato, sino sobre violencia, que es lo que recoge la legislación vigente, y en el anexo se habla de maltratos leves, moderados... Esa graduación debe estar catalogada”, advierten.
La LOPIVI habla de “indicios” y no de “conocimiento o sospechas”
Los principios generales que deben orientar a los profesionales del ámbito escolar están la “prevalencia del interés superior del menor protegiendo sus derechos como víctima, por encima de cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”, así como “posibilitar la valoración, apoyo e intervención con las víctimas” y la “coordinación entre las instituciones que intervienen en el Protocolo” para procurar una actuación alineada “en todas las fases de detección y notificación de las situaciones de maltrato intrafamiliar o extrafamiliar”. También “agilizar” los procedimientos para “dar respuesta inmediata a las situaciones de abuso con el objeto de evitar la dilatación de los procedimientos”.