La apuesta por la industria digital y tecnológica en Ceuta ya ha permitido la creación en la ciudad de medio centenar de empresas que han generado alrededor de 500 empleos directos y mantienen ocupados más de 4.500 metros cuadrados de oficinas, según las últimas estimaciones del Gobierno local, pero el sector puede dar mucho más de sí a juicio de los expertos, tanto aquí como en Melilla.
Para conseguirlo haría falta “reforzar el paquete de medidas que, desde un punto de vista fiscal, incentiven en mayor medida el traslado y localización en ambos territorios de proyectos empresariales que generen valor y creación de puestos de trabajo que ayuden a fortalecer la economía de las dos ciudades”.
Así lo creen el socio director de Ernst & Young (EY) en el sur de España, Alberto García, y el máximo responsable de la división de abogados de la consultora en nuestro país, Felipe Masa, que en el último número de la Revista de Contabilidad y Tributación han publicado un estudio titulado ‘Ceuta y Melilla: Medidas fiscales para consolidar su posición como ‘hubs’ tecnológicos y digitales’ en el que detallan los siete cambios legales “coherentes con los planes estratégicos impulsados tanto por el Gobierno de España como por las respectivas Ciudades Autónomas” que, en el ámbito impositivo, convendría implementar para maximizar las potencialidades de ambas para la radicación de ese tipo de empresas.
Esas reformas deben ir encaminadas a un doble objetivo: por un lado, “proporcionar una mayor seguridad jurídica en cuanto al tratamiento fiscal diferenciado aplicable en Ceuta y Melilla”; por otro, “profundizar en los incentivos aplicables en dichos territorios, de manera que existan estímulos adicionales a la inversión en la ciudad tanto desde la Península como desde terceros Estados”.
La “primera y más importante” de las reformas que reivindican es “llevar a cabo la supresión del requisito de cierre de ciclo mercantil del criterio objetivo en cuanto a la determinación de la renta bonificada del artículo 33 de la Ley del Impuesto de Sociedades”, algo que lleva tiempo demandando también el Ejecutivo de Juan Vivas manteniendo la necesidad de la existencia de un lugar fijo de negocios, pero eliminando el límite máximo de trabajadores e incrementando la renta bonificable hasta los 100.000 euros por trabajador a jornada completa.
García y Masa también apuestan por incluir en el marco subjetivo de las bonificaciones en Sociedades a las empresas extranjeras con sede de dirección efectiva en Ceuta (o Melilla), así como por incrementar hasta el 60% la bonificación para las rentas obtenidas por empresas emergentes que operen efectiva y materialmente en la ciudad.
Dado que “el traslado y ubicación en las ciudades de Ceuta y Melilla de individuos residentes en la península o en cualquier otra jurisdicción es de vital importancia de cara a atraer talento y generar puestos de trabajo”, los dos expertos proponen “incluir como requisito pernoctar durante más de 183 días al año por parte de aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y a los que la Ley del IRPF exige que tengan su residencia, no solo habitual, sino efectiva en dichos territorios”.
También sugieren “adoptar incentivos fiscales para que las empresas emergentes puedan captar recursos y conseguir el capital suficiente para poder llevar a cabo su actividad, con un elemento diferencial respecto de la península”.
Con el objetivo principal de “atraer inversión extranjera a fin de que la economía ceutí y melillense aumente su productividad y crecimiento y contribuyendo de manera directa al desarrollo tecnológico de las ciudades autónomas” se propone equiparar la deducción del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con el IRPF a través de una deducción del 60% a efectos del primero para aquellos que obtengan rentas de fuente ceutí y melillense.
Con el IVA la idea sería “eliminar el requisito de designar a intermediario como representante establecido en la Comunidad a fin de reducir significativamente costes económicos y administrativos que dificultan el desarrollo de la actividad de comercio electrónico por parte de empresarios o profesionales ceutíes y melillenses.
Entre los objetivos estratégicos que se ha marcado la Ciudad a corto, medio y largo plazo está “habilitar zonas especiales para la localización de empresas pertenecientes a la industria digital” y “promover la creación de un centro tecnológico semejante al de otras ciudades como Málaga y Sevilla”.
El Ejecutivo de Vivas también apuesta por “fomentar el desarrollo de plataformas de emprendimiento” y por “promover y organizar jornadas y eventos para favorecer la innovación”.
Desarrollar “un observatorio de igaming y tecnologías vinculadas”; “difundir los incentivos fiscales a la I+D+i”; “potenciar la incubación de proyectos de base tecnológica” y “crear un programa de acompañamiento y lanzamiento de empresas de ámbito digital” son otros retos estratégicos.
Comercio electrónico. García y Masa creen que “resulta necesaria la introducción de un nuevo régimen especial de importación, que, sobre la base del régimen especial ya existente para el IVA dentro del territorio de aplicación de dicho impuesto, sea aplicable a las operaciones de comercio electrónico desarrolladas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para permitir al empresario o profesional que pueda ingresar, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria de la correspondiente ciudad, el IPSI devengado por todas sus operaciones efectuadas en la misma por cada mes natural a las que se aplique”.
Cuerpo de la legislación. En virtud “del principio de seguridad jurídica” se ve conveniente recoger en la Ley del Impuesto sobre Actividades del Juego “de manera expresa” los requisitos ya establecidos sobre el concepto de radicación real en Ceuta y Melilla.
50% en todos los tributos. Se reclama “incorporar en una norma con rango de ley” una disposición en la que se reconozca que los obligados tributarios residentes y realmente radicados en las ciudades de Ceuta y Melilla podrán gozar, en los tributos de competencia estatal aplicables en estos territorios, de una bonificación en cuota de al menos el 50% de manera que sea aplicable de modo directo”.
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