• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
viernes 10 de julio de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

¿Los propietarios mayores de 70 años pueden renunciar a ser presidentes de su comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal contempla mecanismos para solicitar el relevo del cargo cuando existan causas justificadas, entre ellas la edad avanzada, aunque el nombramiento sigue siendo obligatorio con carácter general

Por Beatriz Martínez
10/07/2026 - 10:30
Ascensor
Imagen de archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

Ser elegido presidente de una comunidad de vecinos, tanto en Ceuta como en cualquier ciudad de España, suele generar dudas entre muchos propietarios, especialmente cuando se trata de personas de edad avanzada o con dificultades para asumir las responsabilidades del puesto.

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el cargo es obligatorio para el propietario designado, también prevé la posibilidad de solicitar un relevo cuando concurran determinadas circunstancias justificadas.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el cargo de presidente

Entre los supuestos que con mayor frecuencia admiten las comunidades de propietarios y los tribunales figura la edad avanzada. En la práctica, los propietarios mayores de 70 años pueden solicitar quedar exentos del cargo, especialmente cuando la edad se acompaña de limitaciones personales o de salud, aunque la norma no fija una exención automática únicamente por haber alcanzado esa edad.

El plazo para pedir el relevo tras el nombramiento

La legislación establece que el propietario designado dispone de un mes desde su nombramiento para solicitar judicialmente el relevo si considera que existen motivos suficientes para no desempeñar la presidencia. Durante ese procedimiento, será un juez quien valore las circunstancias alegadas y decida si procede nombrar a otro propietario.

Además de la edad, los tribunales suelen tener en cuenta otras circunstancias como padecer una enfermedad grave, tener personas dependientes a cargo, residir habitualmente lejos del inmueble o desarrollar una actividad laboral incompatible con las obligaciones del cargo. Cada caso se analiza de forma individual y la decisión final depende de la valoración judicial.

No existe una exención automática por cumplir 70 años

Uno de los errores más frecuentes es pensar que cumplir 70 años supone quedar automáticamente liberado de ejercer como presidente de la comunidad. Sin embargo, la normativa no establece esa exención de forma expresa.

Lo que sí ocurre es que la práctica judicial y muchas comunidades consideran la edad avanzada como una causa razonable para solicitar el relevo. Incluso algunos estatutos comunitarios recogen expresamente esta posibilidad, facilitando el cambio de presidente sin necesidad de generar conflictos entre los vecinos.

Un cargo obligatorio pero normalmente gratuito

El presidente de la comunidad representa legalmente a todos los propietarios, convoca las juntas, ejecuta los acuerdos adoptados y coordina buena parte de la gestión del edificio junto al administrador de fincas. Precisamente por la responsabilidad que implica, no todos los vecinos están dispuestos a asumir esta función.

La Ley de Propiedad Horizontal establece además que el cargo tiene carácter gratuito, aunque la propia comunidad puede aprobar alguna compensación económica o beneficios como la reducción de cuotas comunitarias si así lo acuerda en junta.

Qué deben hacer los propietarios si quieren renunciar

Los expertos recuerdan que quienes sean designados presidentes y consideren que no pueden ejercer el cargo no deben limitarse a rechazar el nombramiento verbalmente. Lo recomendable es comunicar formalmente los motivos y, si la comunidad no acepta la solicitud, acudir al procedimiento previsto por la ley dentro del plazo establecido.

De esta forma, la decisión quedará respaldada jurídicamente y se evitarán posibles responsabilidades derivadas del cargo. La normativa busca equilibrar el funcionamiento de las comunidades de vecinos con la protección de aquellos propietarios que, por su edad o circunstancias personales, no se encuentran en condiciones de asumir las obligaciones de la presidencia.

Tags: VecinosVivienda

Related Posts

portada-lavado-cara-parque-perros-noticia-mas-esperada-usuarios

Lavado de cara del parque de perros, la noticia más esperada por los usuarios

hace 14 horas
portada-unete-vi-ruta-motera-nocturna-ceuta-sabado-11-julio

Únete a la VI Ruta Motera Nocturna de Ceuta este sábado 11 de julio

hace 15 horas
EFE

El España-Bélgica llega a la gran pantalla: estos son los cines donde podrás verlo

hace 17 horas
recurso-renfe-algeciras-4

La huelga de Renfe que amenaza miles de viajes en pleno verano

hace 18 horas
viviendas-alquiler-monte-hacho

Las 61 nuevas viviendas de alquiler en el Monte Hacho ya tienen constructora

hace 1 día

El drama de la vivienda en Ceuta: en sus máximos históricos

hace 2 días

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023