La temporada de caza para el período 2019-2020 arrancará el próximo 10 de octubre y se prolongará hasta el 2 de febrero del próximo año, según contempla el borrador de la Orden Anual de Veda, aprobado este miércoles en la reunión anual Consejo de Caza, que ha celebrado este órgano en la Sala de la Rotonda del Palacio de la Asamblea y que ha presidido el consejero de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural, Yamal Dris.
Esta orden incluye las normas que regirán la práctica de la actividad cinegética, las especies, los terrenos y los permisos que han de ser preceptivos para la caza. Este año, como novedad, se ha establecido una moratoria para la tórtola europea, que se ha excluido de las especies que se pueden cazar. Además, el Consejo también ha establecido, en cuanto a la gestión de la zona controlada de caza, que no se podrá realizar la actividad cinegética en los sectores que se han visto afectados por los últimos incendios, es decir, tanto el de julio de 2018, en las proximidades del Arroyo del Infierno, como los ocurridos este verano en la cuenca del Arroyo de Calamocarro, Aranguren y la loma entre los fuertes. Tampoco se permitirá la caza el 1 de noviembre, festividad de La Mochila, y los días 2 y 3 de noviembre.
En lo que respecta al silvestrismo, la situación no ha variado respecto a 2018 y este año tampoco se autorizará la captura de especies de aves fringílidas (jilguero, verderón o pardillo). Por último, el Consejo también abordó el control poblacional de los jabalíes.
El Consejo de Caza es un órgano consultivo de la Ciudad, entre cuyas funciones figura la de informar la Orden General de Veda, que incluye de los periodos hábiles de caza en Ceuta. A la reunión de hoy han asistido, además del consejero de Servicios Urbanos y Patrimonio, representantes de Obimasa, dependiente de ésta Consejería, así como de la de Educación y Cultura y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil; la Federación de Caza de Ceuta y de la Sociedad de Cazadores.
Cuando hice el comentario al realizado por Caribes, no me refería a que fuera de Juzgado de Guardia dicho comentario. Lo que ratifico que es de Juzgado de Guardia, es permitir cazar en el Monte Hacho-
El comentario de Caribes sobre cazar en el Monte Hacho es de Juzgado de Guardia. En esa zona solo se practica la caza del conejo, y a esta especie se suele disparar cartuchos cargados con plomo de séptima y entre 32 y 34 gramos de carga, dichos plomos tiene mayor alcance y pueden salir rebotados pues los disparos normalmente se hacen a nivel del terreno.
Dejando a un lado mi opinión personal sobre la caza, por los motivos que expone Senderista es díficil justificar que se pueda cazar en el Monte Hacho. El día que ocurra una desgracia, Dios no lo quiera, a ver quién responde por ello. He visto personas escopeta en mano subiendo por el Camino de Ronda desde el Desnarigado (tengo fotos). ¿Se puede ser más irresponsable? ¿Alguien puede autorizar semejante barbaridad?
El día de ayer hice un comentario referente a la reunión del Consejo de Caza en El pueblo de Ceuta, que hasta ahora no he tenido repuesto. Por lo que aprovecho este decano de la prensa Ceuti El Faro de Ceuta para elevar el mismo comentario-pregunta sobre las distancias de seguridad que supongo tendrán que guardar al disparar sus arma los cazadores, dirigido al Consejo de Caza o cualquiera de sus componentes: Consejería de Servicios Urbanos, Obimasa, SEPRONA, Federacion de Caza, etc.
El comentario era el siguiente:
Estoy muy interesado en conocer la distancia de seguridad (metros) que debe guardar un cazador cuando dispara a una pieza, bien entendido que el cazador esta en el centro de una circunferencia (pues la pieza a cazar puede salir en cualquier dirección dentro de los 360º) cuyo radio medirá los metros que se marque como distancia de seguridad en la normativa vigente, y por lo tanto no podría disparar dentro de la superficie que delimita esa circunferencia. Supongo que en las zonas de seguridad no se podrá disparar hacia lugares donde en dicha zona se encuentren: senderos, caminos, carreteras, lineas de alta tensión, zonas habitadas, edificaciones, etc.
Y también supongo que se habrá tenido en cuenta por el Consejo de Caza las distancias de seguridad a la hora de establecer que número de cazadores (cupos) pueden coincidir en una zona de caza determinada en un mismo día. Pues en la actualidad cualquier cartucho de caza del grosor de plomo que se usa para cazar, a distancias inferiores a 100 metros son peligrosos, por no decir cùando en batidas usan cartuchos-balas, que la distancia de seguridad aumenta exponencialmente.
Por lo que haciendo un hipotético cálculo para una distancia de seguridad ¿de 100 metros ?, la zona de seguridad (donde no podría disparar un cazador) seria igual al área de un circulo de 100 metros de radio, como el área del circulo es igual a PI X r2 = 3,1416 X r2= 3,1416 x 10.000 = 31.415,93 m2. O sea que en una parcela de 90.000 m2 teóricamente con una distancia de seguridad de 100 metros lineales no podrían cazar ni tres cazadores, 3X31.415,93= 94,247,79 m2 y siempre que en esa parcela no existan senderos, caminos, carreteras, etc... y lugares LIG-ZEPA con especies protegidas susceptibles de ser plomeadas y pisoteadas.
Interesante cuestión para que el Consejo de Caza o algún componente del mismo la aclaren.