La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha dictado auto de preparación de juicio oral contra un exprofesor del Colegio San Agustín cuya identidad responde a las iniciales A.D.B. por seis presuntos delitos: tenencia (y elaboración) de pornografía infantil, corrupción de menores, abuso y agresión sexual a menores de 16 años, inducción a la prostitución de menores y ‘sexting’, consistente en “el envío de mensajes o fotografías por el embaucado o engañado por su inexperiencia sexual como menor”.
El Código Penal contempla para la suma de esa media docena penas de cárcel de entre casi 7 y 22 años.
El Colegio San Agustín es considerado en la resolución indiciariamente responsable civil ‘ex delicto’ para garantizar, en su caso, la reparación de los daños que acompañasen a la comisión de los delitos si se diesen por probados.
La magistrada instructora da, de esta forma, por (casi) finalizado su trabajo, ya que, a expensas de posibles recursos de reforma o apelación, ordena continuar las diligencias previas por los trámites de la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado y concede diez días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para formular escrito de acusación, pedir el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, solicitar la práctica de diligencias complementarias.
A ojos de la juez, a la luz de las investigaciones realizadas resulta indiciariamente que el investigado contactó con alumnos menores de edad tanto presencialmente como por teléfono o por Internet para pedirles fotos de ellos desnudos (“parte de ellas en actitud sicalíptica [erótica]”), imágenes que “fue acumulando para su personal uso”.
También se le acusa de “promover activamente el desarrollo precoz y tendencial de la vida sexual” de jóvenes “dando incluso indicaciones que exceden notoriamente de su condición de profesor” y de “realizar actos concretos de abuso sexual con menores”, siendo el eventual consentimiento de estos “irrelevante jurídicamente”.
Igualmente habría solicitado y obtenido “actos sexuales reales y/o virtuales mediante contraprestación, bien en metálico, bien en especie (con “regalos costosos de diversa índole”), como refleja “la amplia y completa actividad instructora desplegada por la Guardia Civil” y el propio Juzgado.
El auto recoge que “el autor de parte de las fotos y grabaciones a los menores de edad intervenidas, de índole sexual o pornográfico, fue el propio investigado”; y que “se desprenden indicios racionales de comisión de un posible delito de ‘sexting”, tal y como propuso la Fiscalía, en tanto en cuanto “el investigado contactó con menores de dieciséis años a fin de embaucarlos para que le mostraran imágenes pornográficas en que aparecieran y de las que fue haciendo acopio para su uso particular”.
“Concretamente”, resume la resolución judicial, “concurren indicios de que el investigado estableció lazos afectivos con menores de modo deliberado para obtener satisfacción sexual mediante el envío de imágenes eróticas o pornográficas de los mismos y, a su vez, solicitando éstas expresamente o pudiendo, indiciariamente, emplear tal solicitud como medio y preparación a posibles encuentros sexuales a los que llamaba 'masajes”.
Entre las pruebas recopiladas y analizadas están fotografías de las víctimas halladas en los dispositivos electrónicos incautados en el registro del domicilio del procesado, conversaciones de WhatsApp con las víctimas halladas en su teléfono móvil, las declaraciones recopiladas (aunque parte de las víctimas “presentan graves problemas de credibilidad por cuanto el investigado ha actuado respecto de las mismas en actitud de seducción, prevaliéndose de la superioridad dimanante de su condición de docente”) y el resto de diligencias practicadas.
Porno: Tenencia y elaboración. El auto de procedimiento abreviado atribuye al exprofesor un posible delito de tenencia de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189.5 del Código Penal, y otro de elaboración de la misma, tipificado en el en el artículo 189.1.
Inducción a la prostitución de menores. Los hechos investigados podrían, a ojos de la instructora y “sin perjuicio de ulterior calificación”, ser constitutivos de un delito de inducción a la prostitución de menores de edad previsto y penado en el artículo 188 del Código Penal.
Abusos y agresión. En el auto dictado se imputa un supuesto delito de abuso a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183 del Código Penal.
‘Sexting’. El sexto presunto delito atribuido indiciariamente consiste en el “envío de mensajes o fotografías por el embaucado o engañado por su inexperiencia sexual como menor”. Está recogido y penado en el artículo 183 ter número segundo del Código Penal.
La Fiscalía de Ceuta recurrió hace algo más de un año el primer auto de procedimiento abreviado dictado en este caso, que imputaba al exdocente cuatro presuntos delitos de tenencia de pornografía infantil; corrupción de menores; abuso y agresión sexual a jóvenes con menos de 16 años; e inducción a la prostitución de menores) para añadir los de elaboración de material pornográfico usando a menores de 16 años y ‘sexting’. El ya exprofesor fue detenido a mediados de noviembre de 2017 tras ser denunciado ante la Guardia Civil por la familia de uno de sus alumnos y en enero de 2018 el Colegio San Agustín, en el que trabajaba, le apartó de su empleo en base a una orden de alejamiento de la instructora de la causa.
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