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El proceder de Rabat “no justifica” las devoluciones de menores de España

La crisis de 2021 prueba que “la práctica legislativa y judicial” nacional con los niños migrantes solos es acorde con la normativa internacional, pero no así la administrativa

Cristina Soler, profesora contratada doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante, acaba de publicar en la Revista General de Derecho Europeo un trabajo, que interesa en Ceuta, titulado ‘La protección de los menores extranjeros no acompañados en la crisis de Ceuta de 2021: un análisis a la luz del Derecho Internacional y del Derecho de la Unión Europea’, en el que concluye que “sea cual sea la actuación de las autoridades de Marruecos en materia de inmigración y control de fronteras, ello no puede justificar que España incumpla sus obligaciones internacionales y europeas por lo que respecta a la salvaguardia de los derechos de los menores extranjeros no acompañados, cuyo baluarte es la protección del interés superior del menor”.

A su juicio y al de todos los Tribunales que hasta ahora se han pronunciado, así lo hicieron las administraciones nacional y local cuando expulsaron a 55 niños migrantes solos al país vecino al margen de lo establecido en la Ley de Extranjería en vigor.

Y no hay excusa. “Las actuaciones por parte de Marruecos”, entiende Soler, “no pueden justificar el incumplimiento de España de sus obligaciones internacionales y europeas relativas a la protección de los menores extranjeros no acompañados”.

Desde su punto de vista la crisis de mayo y su gestión posterior ha puesto de manifiesto “que la práctica legislativa y judicial española relativa al régimen jurídico” de los niños migrantes sin compañía “es conforme con las obligaciones internacionales y europeas asumidas por España”. “Sin embargo, no lo es la práctica administrativa llevada a cabo por las autoridades nacionales, como así lo afirman los propios tribunales españoles”, contrapone.

“Por consiguiente, para asegurar la protección del menor no solo es necesario que la legislación nacional sea conforme con las obligaciones internacionales y europeas contraídas por el España, sino también que la intervención de las autoridades competentes se adecue a lo establecido en tales normas”, advierte.

“Un menor extranjero es ante todo un niño”

Soler destaca en las conclusiones de su análisis que “como defiende el Parlamento europeo, un menor extranjero es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial”. En la misma línea, incide en que “la protección de los niños, y no las políticas de inmigración, deben ser el principio rector de los Estados miembros y la UE en este ámbito”. Por tanto, “ni las más adversas situaciones de afluencia migratoria, como la sufrida por España en mayo de 2021, pueden justificar la actuación de las autoridades españolas, manifiestamente contraria a las obligaciones internacionales y europeas basadas en el interés superior menor”.

“Excesiva dependencia” y maniobras arteras con la inmigración

Soler no oculta en su trabajo que “la labor de las autoridades marroquíes en el control de fronteras, especialmente en las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, juega un importante papel para prevenir asaltos masivos a las vallas fronterizas de estas ciudades autónomas”, así como que la decisión del país vecino de “abrir deliberadamente sus fronteras en mayo de 2021, provocando con ello una de las mayores crisis migratorias y humanitarias en España de su historia reciente, pone de manifiesto la excesiva dependencia que tiene España de Marruecos para controlar la inmigración irregular”.

En ese marco, la doctora considera que el Reino alauita “hace uso (y abuso) de esta cooperación, utilizando a los inmigrantes como arma arrojadiza para fines políticos y económicos”, pero nada justifica que España se salte sus propias obligaciones.

Ni siquiera el Acuerdo de 2007 al que apelan constantemente el Gobierno central y el local: “Únicamente contempla una declaración de intenciones por ambas partes para cooperar en materia de prevención de la emigración ilegal de menores extranjeros y su retorno”.

Su aplicación, además, está tal y como corrobora la especialista “expresamente supeditada a la observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del Derecho internacional y europeo”.

 

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