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Tres meses y un día de prisión por no presentarse a una guardia de armas

El Supremo ratifica la condena a un cabo de Ceuta al entender que sí sabía del encargo vía Whatsapp

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un cabo que hace dos años, cuando estaba destinado en el Batallón del Cuartel General, no se presentó el 7 de junio a realizar una guardia de servicio de armas de 24 horas de duración en el Acuartelamiento Pardo de Santayana, por lo que fue condenado a tres meses y un día de prisión como autor de un delito consumado de abandono de servicio con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo.

El 28 de mayo, cuando se encontraba en situación de baja médica hasta su alta producida el día 3 de junio, se publicó en el grupo de Whatsapp que los cabos de la Unidad tenían para comunicar los servicios, guardias e incidencias, un cuadrante con las asignadas, pero el condenado no se presentó y aseguró no haber tenido conocimiento del encargo.

Para el Supremo “resulta inequívoco que la Sala de instancia ha contado con prueba válidamente obtenida y practicada con todas las garantías acerca del hecho nuclear de que el cabo conocía que debía realizar la guardia de seguridad”.

“Resulta claro que en este caso se ha practicado en relación con los hechos imputados una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no pudiendo estimarse producida la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se alega”, ha concluido la sentencia de la Sala de lo Militar.

A mayor abundamiento ha dejado claro que “no es posible apreciar vacío probatorio alguno, pues, como se deduce del fundamento de la convicción del Tribunal de instancia, contó aquel órgano jurisdiccional con un acervo probatorio consistente en los medios de prueba practicados en el acto de la vista oral y valorados en su conjunto, de los que se deduce, claramente, tanto la existencia real de los hechos constitutivos del ilícito criminal objeto de condena como la autoría o participación en el mismo del recurrente”.

“Existe prueba incriminatoria que debe considerarse suficiente y adecuada en el caso de autos para desvirtuar la presunción de inocencia que a su favor invoca la parte recurrente, de manera que el Tribunal de los hechos no formó su convencimiento en situación de vacío probatorio”, ha concluido el veredicto.

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