La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó ayer a un joven de 25 años, llamado S.C.G., que reconoció desde un principio ser coautor de un robo con violencia e intimidación. La condena se cifró en 2 años de prisión, a falta del informe forense que compruebe que se encontraba bajo el efecto de estupefacientes, tal y como solicitó la Defensa, para determinar en ejecución de sentencia si entra o no en la cárcel.
Los hechos ocurrieron el pasado 11 de enero cuando dos encapuchados, uno de ellos menor de edad, entraron sobre las 22:30 horas en un bazar situado en la Avenida de África con la intención de atracar a un comerciante de nacionalidad china en la tienda que regenta, armado con un cuchillo “de grandes dimensiones” y obligando al dueño del comercio a entregarles la recaudación de la caja registradora, unos 500 euros.
Aunque en esos momentos no había clientes en la tienda, el robo se produjo en presencia de la familia del comerciante, entre la que se encontraba un menor de 8 años que tuvo que ser testigo de lo ocurrido. Hasta la tienda se desplazó la Policía, que tomó parte de la denuncia y visionó las grabaciones de las cámaras del comercio.
Así, el día 20 de enero la Policía conseguía detener a los dos implicados en el atraco: un menor y un adulto, S.C.G., que quedaba en libertad con cargos a la espera de juicio. Ese juicio tuvo lugar ayer. Fiscalía pedía para él dos años de cárcel, la suspensión del cumplimiento de la pena por carecer de antecedentes penales, así como abonar la cantidad sustraída, 500 euros.
Así, al pedir la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión, el condenado no entraría en la cárcel, tras considerar que “el acusado reconoció los hechos desde el principio del procedimiento y mostró su arrepentimiento”.
Sin embargo, la autoridad judicial, “al ser un robo a punta de navaja”, preguntó al Juzgado por qué “no entró en prisión en su momento” al haber cometido otro delito en 2015 y “si se conmutó la pena o qué ocurrió”. El acusado, a través de su Defensa, manifestó que no recordaba si por aquel asunto “cumplió pena o no”.
Tras las diligencias oportunas, se comprobó que por el anterior delito el acusado ya disfrutó de la suspensión del cumplimiento de la pena que era de cinco años, es decir desde el 22 de enero de 2015 al 22 del mismo mes de 2020, y que al producirse esta nueva acción delictiva el 11 de enero, dentro de ese plazo, ahora sí debe ingresar en prisión.
En este punto, el abogado del procesado pidió a la Fiscalía una reducción de 15 días de la pena puesto que “estaba bajo los efectos de las drogas”, a lo que Fiscalía respondió que la pena podría ser de dos a cinco años, y ya era la mínima sin que hubiera informe forense que compruebe que el acusado estaba bajo los efectos de los estupefacientes.
Finalmente, la autoridad judicial ratificó la condena de dos años de cárcel para S.C.G. por los hechos mencionados al haber conformidad entre la Defensa y la Acusación, aunque “se pospone para sentencia a falta del informe de toxicomanía” su entrada en la prisión.