La consejera de Hacienda, Economía y Función Pública del Gobierno de Ceuta, Kissy Chandiramani, va a proponer a finales de este mes al Pleno un calendario laboral para 2021 con el lunes 14 de junio y el 5 de agosto como festivos locales por San Antonio (que caerá en domingo) y la Virgen de África. También será fiesta no recuperable la Pascua islámica del Sacrificio (20 de julio), pero no la de fin de Ramadán, como lleva años reclamando la Comunidad Musulmana y parte de la oposición.
La Ciudad Autónoma ha comunicado este martes por la tarde que celebrará este viernes una comisión informativa en la que la consejera Chandiramani tiene previsto trasladar al resto de grupos políticos la propuesta de calendario laboral para 2021 que el Gobierno de la Ciudad llevará al Pleno de la Asamblea para su aprobación.
En esta propuesta se incluyen, "tal y como ya sucedía en años anteriores", precisa la Ciudad, los siguientes festivos locales: 14 de junio (lunes siguiente a la festividad de San Antonio); 20 de julio (Fiesta del Sacrificio); 5 de agosto (Nuestra Señora de África); y 2 de septiembre (Día de Ceuta).
El planteamiento del Ejecutivo local pasa por considerar festivos laborables el próximo ejercicio el viernes 1 de enero (Año Nuevo), el miércoles 6 de enero (Epifanía del Señor), Jueves y Viernes Santo (1 y 2 de abril), el sábado 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 14 de junio (lunes siguiente a San Antonio), el martes 20 de julio por la Pascua del Sacrificio, el jueves 5 de agosto, el jueves 2 de septiembre (Día de Ceuta), el martes 12 de octubre (Fiesta Nacional), Todos los Santos (lunes 1 de noviembre), el lunes y el miércoles 6 y 8 de diciembre (la Constitución y la Inmaculada) y el sábado de Navidad (25 de diciembre).
El portavoz de Caballas en la Asamblea, Mohamed Ali, ha tildado de “incompleta” la propuesta gubernamental porque, a su juicio, “da la espalda a la realidad social de una ciudad que se paraliza casi completamente con la finalización del mes sagrado de ayuno, circunstancia que el PP se niega a reflejar oficialmente”. Si esta vez tampoco cambia de criterio, la formación localista no lo apoyará.
El Real Decreto 2001/1983 establece que las fiestas de ámbito nacional que hay que incluir en el calendario laboral de cada año como días inhábiles "a efectos laborales, retribuidos y no recuperables" cuando coincidan en domingo son: a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el 1 de enero, Año Nuevo; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; y el 25 de diciembre, Natividad del Señor; b) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo; y c) el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.
Además, hasta doce festivos y por orden, d) el Lunes de Pascua de Resurrección, el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 25 de julio, Santiago Apóstol; el 19 de marzo, San José; el Corpus Christi y el Jueves Santo. Las Autonomías pueden sustituir hasta tres fiestas de esta última lista por otras “tradicionales”. Los Ayuntamientos tienen derecho a fijar 2 festivos locales hasta completar catorce al año.
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