La normativa establece sanciones para quienes no respeten los espacios
En los últimos días, algunas formaciones políticas habían denunciado que sus carteles electorales habían sido arrancados o tapados por otros de partidos distintos y pedían así una campaña limpia en la que todas las fuerzas que concurren a estos comicios puedan tener el derecho a pedir el voto a través de esta propaganda electoral.
Para regular este tipo de situaciones, la Ley Orgánica 2/2011 del Régimen Electoral General indica en su artículo 144, referente a los delitos en materia de propaganda electoral, que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
Esta es la misma norma que indica que serán castigados con la misma pena quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
Esta ley también vela por la protección del derecho a ejercer libremente el voto de los ciudadanos y recoge que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Con esta misma pena se castigará también a quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no ejerzan su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto, así como a quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
Los funcionarios públicos que se aprovechen de sus competencias para algunos de estos fines incurrirán en las penas indicadas y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Esta normativa también recoge las sanciones que se les pueden imponer a quienes alteren el orden de un acto electoral, infrinjan las reglas en materia de encuestas electorales o abandonen las mesas electorales, todo ello en aras a conseguir una campaña más limpia y permitir que los ciudadanos puedan votar libremente.