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Un policía local fracasa en su intento de cobrar 12.000 euros por acoso laboral

El Juzgado de lo Contencioso número 2 rechaza el recurso del agente en conflicto con algunos superiores y compañeros

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por un policía local que pretendía cobrar 12.000 euros en concepto de “daños y perjuicios” por un supuesto acoso laboral de compañeros y superiores que no se ha visto probado y que habría degenerado en “trastornos depresivos y cuadros de ansiedad”.

El agente adoptó acciones contra la Ciudad Autónoma con el argumento de que “los daños y perjuicios” que aseguraba haber sufrido “como consecuencia del acoso laboral a que se vio sometido en su puesto de trabajo” eran imputables a “un funcionamiento anormal del servicio público”. La Ciudad se opuso a su reclamación, ya que no entendía que estuviese probado el referido acaso laboral ni probados los daños que alegó padecer.

El policía hizo llegar al Negociado de Recursos Humanos de la Ciudad dos escritos en mayo y noviembre de 2020 que corrieron la misma suerte. Se incoó un expediente informativo interno que concluyó que no se podía “verificar” el presunto acoso laboral denunciado y el Juzgado de Instrucción en el que recayó la práctica de pesquisas tampoco halló “indicios racionales” de delito, por lo que se inclinó por el sobreseimiento libre, contra lo que el recurrente no litigó.

Literalmente, en el auto de archivo, firme, se recogió que “en el caso los hechos reflejados no desvelan más que una situación de tensión, que se produce con el tema de los turnos y permisos... Se trata de circunstancias sobredimensionadas por el denunciante”.

Para el magistrado de lo Contencioso, “si los hechos denunciados no merecieron en el auto firme dictado reproche penal alguno al no poder ser calificados como acoso laboral, difícil encaje jurídico cabe en esta vía la modificación de tal calificación”.

A falta de pruebas o de declaraciones que permitiesen colegir “la existencia de conductas de hostilidad y persecución encubierta hacia el recurrente”, la sentencia advierte que “no se ha de confundir entre el acoso laboral que pueda sufrir un trabajador de sus jefes o compañeros mediante la presión psicológica sistemática y prolongada que ejercen éstos él con la finalidad de perturbar el ejercicio de sus funciones o provocar su salida del entorno laboral, de lo que es la natural tensión psicológica o estrés que puede sufrir un empleado que está inmerso en una situación de conflictividad laboral o de tensión generalizada en su centro de trabajo”.

“El conflicto y las desavenencias laborales del actor con superiores y compañeros carecen de las notas de materialidad (hostigamiento sistemático y planificado), temporalidad o habitualidad (conducta sistemática y reiterada en el tiempo) y sobre todo del elemento intencional (conducta hostil intencionada maliciosa) que son presupuestos necesarios para que concurra el acoso moral en los conflictos laborales inherentes a ‘mobbing”, razona el juez, que tampoco estima acreditado que las dolencias y trastornos de los partes médicos obedezcan a un acoso laboral.

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