El magistrado sustituto del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a la agente de la Policía Local acusada en una trama de blanqueo por haber incurrido en un delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar.
Tenía prohibido abandonar el territorio nacional, pero aún así cruzaba a Marruecos tras sacarse un pasaporte nuevo en la Policía.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera que hay prueba de cargo suficiente por lo que se impone una condena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, así como el pago de las costas procesales.
Se declara probado que en el auto que se le notificó a la ahora condenada en octubre de 2019 sobre su situación personal, se ordenó la libertad provisional de la agente M.M.L., pero con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el órgano judicial para firmar, fijándose además una prohibición de salida del territorio nacional con la entrega inmediata de su pasaporte.
A la agente se le requirió que aportara ese documento y se le comunicó que tenía prohibido salir del territorio nacional, por lo que tenía vetado hacer lo que hizo, cruzar a Marruecos.
M.M.L. obtuvo no obstante otro pasaporte en octubre de 2023 con el que pudo salir del territorio nacional. En la mañana del 8 de abril de este año, agentes de la Guardia Civil destinados en el puesto fronterizo del Tarajal procedieron a su detención tras cruzar a Ceuta por haber quebrantado la medida cautelar que le impedía dar ese paso.
En sentencia se reconoce que ha existido actividad probatoria suficiente. La acusada apuntó como razón para haber salido a Marruecos que fue por su dedicación como abogada especializada en materia de extranjería, lo que le llevó a tener que gestionar la petición de un cliente que precisaba de un visado urgente para su madre enferma.
Ante el juez justificó que acudió a la Policía a sacarse su pasaporte no sin antes preguntar si podía obtenerlo, recibiendo una respuesta afirmativa, en concreto que “estaba completamente limpia”.
Con pasaporte cruzó a Marruecos y se entrevistó con un cliente. Indicó que esa actuación profesional en el extranjero creyó que estaba permitida ya que había concluido la instrucción de la causa que le lleva a estar sentada en el mayor juicio por blanqueo que se juzga en la Audiencia.
Mantuvo por ello su pensamiento de que la elevación de los autos para su enjuiciamiento implicaría el cese de las cautelares impuestas.
Tal y como se recoge en sentencia, sí reconoció la acusada “la endeblez de esta argumentación cuando declaró que podría pensarse que por su condición de abogada debió saber que no era así, sino que las cautelares regirían hasta que se dispusiera lo contrario”.
La representante del Ministerio Fiscal “desbarató este argumento cuando le recordó que después de la elevación de los autos a la Audiencia Provincial continuó cumpliendo la medida de comparecencia apud acta el primero y el decimoquinto día de cada mes, lo cual permite concluir que hay prueba de cargo suficiente para declarar, más allá de toda duda razonable, probados los hechos objeto de la acusación en atención a que esta periódica comparecencia revela el pleno conocimiento de su vinculación a las medidas cautelares”, concreta su señoría.
“La declaración de hechos probados permite apreciar la continuidad delictiva, pues la obtención del pasaporte y la salida una única vez del territorio nacional (tal es la acusación) respondieron a un único designio que se trazó como tal, dado que la previa obtención del pasaporte por parte de la acusada tenía el mismo propósito: salir de España, lo cual compele a considerar la posterior salida en una única acción delictiva, si bien de carácter continuado”.
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