El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPyD) mantendrá abierto hasta el próximo 1 de abril el plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas que ofrece a cerca de 2.000 potenciales beneficiarios en Ceuta por un importe de hasta 678 euros.
Las que se concedan podrán dedicarse a sufragar tratamientos de salud, al cuidado de ascendientes o niños, el pago de campamentos o estudios de hijos o empleados, situaciones de violencia de género o promoción del personal.
Con carácter general, podrá optar al Plan “cualquier persona empleada pública en situación de servicio activo en el MEFPyD”.
Para las ayudas a las que deba aplicarse un criterio de progresividad se utilizará como referencia los ingresos brutos que figuren en nómina del solicitante durante el año 2023, que es el ejercicio de cobertura de los gastos o actividades subvencionables.
Los peticionarios cuyos ingresos no superasen los 19.000 euros podrán percibir hasta 678 en ayudas, cantidad que se va reduciendo progresivamente en función del nivel de retribuciones hasta 135 (para quienes cobraron más de 50.001 euros).
En Ceuta son casi 2.000 los potenciales beneficiario
La presentación de las solicitudes se debe formular a través de la sede del ministerio en Internet con certificado digital o DNI electrónico.
Las ayudas del área socio-sanitaria pueden cubrir hasta el 75% de gastos de tratamientos buco-dentales, oculares, auditivos u ortopédicos.
También abarcar asistencia a personas con un grado de discapacidad reconocido superior al menos al 33%, para guarderías, conciliación de la vida laboral y familiar o el cuidado de ascendientes.
Las dirigidas al transporte pretenden “fomentar la utilización del público y colectivo en los desplazamientos al centro de trabajo” y su cuantía oscila entre 270 y 76 euros.
Las ayudas dirigidas a cofinanciar los gastos de formación de hijos con hasta 26 años para obtener un título oficial tienen un arco de entre 26 y 233 euros.
El MEFPyD también contempla la concesión de cantidades para atender “situaciones de necesidad grave y urgente” como “gastos legales de separación y divorcio, de sepelios, de adquisición y arreglo de vehículos, de compra o mejoras en una vivienda o de testamentarias”.