La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 12 años de prisión a I.M.A., alias Piolín, H.M.A., alias Castaña, I.M.A., alias Laika, y A.D.A., alias Popis, después de que fueran reconocidos como la banda que irrumpió a tiros en un cafetín del Príncipe en junio de 2022 dejando a cuatro personas heridas. Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Esta es la primera condena del rosario de procedimientos judiciales que ‘Piolín’ tiene a sus espaldas y de los que debe responder después de que la UDYCO lo detuviera en la Península tras permanecer un año huido de la Justicia.
‘Piolín’, ‘Laika’, ‘Popis’ y ‘Castaña’ han sido condenados por delitos de tenencia ilícita de armas (2 años) y por dos delitos de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso (5 años por cada uno, diez en total).
A estas penas se le suma una tercera condena por delito leve de lesiones: 50 días de multa a razón de 10 euros diarios. Quedan absueltos en cambio del delito de pertenencia a organización criminal del que venían siendo acusados.
En los delitos se aplican agravantes de superioridad y uso de disfraz y se destaca el ataque por sorpresa de cuatro individuos sobre los vecinos de la barriada que estaban desprevenidos.
Ha sido determinante la declaración del testigo protegido aunque no haya sido la única prueba para sustentar el dictado de esta sentencia condenatoria.
¿Qué es lo que ha quedado probado?
La magistrada considera probado que ‘Piolín’ y los otros tres acusados, identificados por la Policía como miembros de su banda hasta el punto de integrarlos en el llamado ‘cártel del Ángulo’, se pusieron de acuerdo para planificar un atentado contra L.A., tío del apodado ‘Tayena’, quien era su máximo rival en ese intento por dominar el territorio ceutí.
Terminaron disparándole y le causaron lesiones que le han llevado a tener que usar de por vida bastones para su movilidad. Aquellas balas alcanzaron además de manera accidental a otras tres personas, entre ellas un menor de edad, que pasaban por el zoco para ir a comprar en las tiendas próximas.
El plan, trazado en la noche del 26 de junio de 2022, derivó en una auténtica barbarie. Los acusados ocultaron sus rostros con pasamontañas para evitar ser reconocidos facilitando así su impunidad y disparando de manera indiscriminada para terminar huyendo por uno de los callejones. Aquella noche la Policía recogió vestigios de hasta 14 disparos pero pudieron producirse muchos más, dato que refleja la violencia inusitada que se registró en plena escalada de violencia.
El recorrido hasta llegar a esta condena
Llegar a esta condena no ha sido fácil. La justicia no contó con suficientes testigos, con personas que decidieran romper con esa ley del silencio que hasta el momento ha frenado cualquier tipo de declaración incriminatoria contra la banda. Que dieran con uno al que tuvieron que ofrecer protección para salvaguardar su integridad física fue determinante. Su testifical se complementó con otras pruebas que forman parte de la investigación.
Ninguna de las víctimas reconoció a los pistoleros y además renunciaron a la indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones sufridas. Fue un hecho objetivo que les dispararon y que además fueron testigos y sufrieron las consecuencias de los pistoleros aunque manifestaran no haber visto nada o casi nada.
A ese callejón sin salida le dio un giro radical un testigo anónimo y oculto al que se le tuvo que dar protección por existir un temor fundado sobre su integridad física. Que hablar pueda terminar pagándose con la vida era factible en este caso.
Los acusados solo quisieron responder a las preguntas de sus abogados y lo hicieron para negar los hechos sin ofrecer una explicación alternativa plausible sobre su incriminación. Solo ‘Laika’ dijo que se encontraba escondido en Algeciras pero sin acreditarlo.
La clave de la historia: determinar la autoría de los disparos
Ahí estaba la clave de esta historia: determinar la autoría de los disparos ya que ni las propias víctimas eran capaces de reconocer a los pistoleros. La existencia de ese testigo protegido, anónimo y oculto, ha sido determinante en este asunto no solo por su declaración sino porque la misma, como medio de prueba, se integra en el cuadro probatorio complementando y complementándose con el resto de las practicadas.
Fue clave pero además se sumó a otras para poder enervar la presunción de inocencia de los 4 acusados.
El testigo protegido, que tuvo que declarar por videoconferencia, de espaldas a la cámara, con una capucha y la voz distorsionada para impedir su identificación, no vio el tiroteo pero sí a los acusados huir por las inmediaciones del zoco momentos después de haber escuchado unos disparos.
Se trata de una persona que no tiene ni ha tenido relación con la banda de ‘Piolín’ ni con la del ‘Tayena’, eliminándose por tanto el móvil espurio o de venganza que pudiera tener con cualquiera de las personas que ha resultado condenada. Las conocía tanto de mote como de nombre de pila y de manera clara los identificó en el acto de juicio oral.
En sentencia se valora que ofreció una “narrativa lógica y secuencial de los hechos” mostrándose “firme y contundente en su relato” que además fue coincidente con el ofrecido en sede policial y en el juicio oral. Esa “credibilidad” se refuerza con lo manifestado por otros testigos-víctimas en detalles como las prendas que vestían los pistoleros.
¿Cabía la posibilidad de una nulidad de su testimonio?
Las defensas llegaron a plantear la nulidad del testimonio ofrecido por el testigo protegido. Un testimonio muy valorado por la Acusación, sobre todo por un Ministerio Fiscal que llegó a mostrar en su informe su agradecimiento por haber conseguido tumbar esa ley del silencio de tan férreas bases en el Príncipe que llega a dejar sin efecto investigaciones policiales y judiciales.
Los letrados invocaron la falta de contradicción por cuanto en la fase de instrucción no habían accedido a la declaración del testigo protegido amén de que en el juicio oral, al declarar de forma oculta, se les había privado de la posibilidad de valorar el lenguaje gestual del testigo.
En sentencia se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo para puntualizar los requisitos que deben concurrir en este tipo de testigos tales como que ese anonimato haya sido acordado por el órgano judicial de manera motivada ante la necesidad de protegerlo o que los déficits de defensa que genera ese anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio.
En este caso se adoptaron medidas de protección en instrucción y se extendieron en el acto de juicio oral “para impedir su identificación visual normal y cualquier otro tipo de identificación, incluido, en caso de ser necesario, la utilización de un distorsionador de voz”.
No fue algo gratuito, sino que se valoró “el riesgo real y concreto para la integridad física del testigo y de su familia dada la naturaleza, gravedad y circunstancias de los delitos enjuiciados así como la peligrosidad de los acusados y las singularidades del barrio del Príncipe, en el que son frecuentes los tiroteos y la impunidad de los mismos al imperar, según los agentes de la Policía, la ley del silencio”. Este testigo llegó a sufrir un ataque de pánico que llevó a tener que suspender la vista oral.
En sentencia se recoge además que durante el procedimiento antes de la celebración de la vista oral, las defensas no recurrieron las resoluciones ni solicitaron escritos de alegaciones para conocer la identidad del testigo, por lo que no resulta “coherente” que ahora se intentara aludir a una indefensión.
La integración en organización criminal que no ve la Justicia pero sí la Policía
Mientras que la Policía mantiene que los cuatro condenados formaban parte del grupo liderado por ‘Piolín’ cuyo fin “es atentar contra la integridad física de los miembros del grupo de ‘Tayena’, en sentencia se considera que la principal prueba de esto es el informe de la UDYCO.
“Dicho informe y las explicaciones de los agentes de la Policía no prueban la existencia del grupo criminal, tienen un valor indiciario y pese a que son lógicas las suposiciones contenidas en el mismo no son suficientes para probar el delito de grupo criminal”, indica, lo que lleva a una absolución por este delito.
“No existe un dato o elemento objetivo del que pueda inferirse la organización y funcionamiento de una estructura, las relaciones de jerarquía que se mencionan, la permanencia de cada uno de los acusados en el grupo o la finalidad pretendida”, indica.
El detalle de las condenas: 14 disparos y una noche de verano
En sentencia se recoge que los acusados son culpables de los delitos de lesiones en concepto de coautores por su material y directa ejecución, concurriendo agravante de abuso de superioridad y uso de disfraz.
Destaca el ataque por sorpresa de cuatro individuos con armas sobre los vecinos que estaban desprevenidos y el uso de pasamontañas para ocultar los rostros evitando su identificación.
Por cada uno de los dos delitos de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso impone una pena de 5 años, “la máxima atendiendo a la entidad de las lesiones, en particular las del tío del ‘Tayena” al valorarse “las circunstancias” del suceso, “que fue a las ocho de la noche de una tarde de verano en plena vía pública” y que dispararon hasta en 14 ocasiones.
“Es valorable el terror que generaron en la barriada del Príncipe que la Acusación Particular equiparó a la vivida por los vascos cuando ETA estaba en activo”, indica su señoría.
Respecto del tío del ‘Tayena’ se le impone 6 años de alejamiento a menos de 100 metros y 6 de comunicación a todos los acusados. Además será indemnizado con 24.582 euros.
Los tres mosqueteros y D' Artagnan.