Piden prisión a un trabajador del Lidl por agresión sexual a una compañera

En la audiencia preliminar celebrada esta mañana, la Sala rechazó la extralimitación de la acusación, la supuesta extemporaneidad de escritos y la exclusión de Lidl del procedimiento

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha señalado para finales del próximo mes de mayo la celebración del juicio por un delito de agresión sexual de un trabajador de Lidl sobre una compañera, después de que no se alcanzara un acuerdo en la audiencia preliminar celebrada este miércoles.

Durante la sesión se plantearon diversas cuestiones previas por las partes, todas ellas resueltas por la Sala en el mismo acto.

En primer lugar, el Ministerio Fiscal formuló una cuestión previa al considerar que la acusación se había extralimitado al incluir hechos que, a su juicio, no constan en el auto de procedimiento abreviado.

En concreto, señaló que se atribuía al acusado la condición de encargado y a la denunciante la de limpiadora, extremos que no figuran en dicho auto.

Peticiones de años de prisión

Según el fiscal, esta circunstancia habría supuesto una agravación del delito, dando lugar a la solicitud de una pena de ocho años de prisión y motivando que el asunto fuera enjuiciado por la Audiencia Provincial, cuando, sostuvo, debería corresponder a un juzgado de lo Penal al no superar la pena máxima los cinco años de prisión.

La acusación particular se opuso a esta alegación y recordó que esta cuestión ya fue planteada anteriormente por la propia Audiencia, que preguntó expresamente si se pretendía paralizar el procedimiento, algo que fue descartado.

Añadió que la Sala ya se pronunció sobre su competencia para conocer del caso. La defensa y la representación de la responsabilidad civil se adhirieron a la postura del fiscal. Finalmente, el tribunal rechazó esta cuestión previa.

Se solicitó excluir el escrito de la acusación

A continuación, la defensa planteó una nueva cuestión previa al considerar extemporáneo un escrito presentado por la acusación particular, al entender que se había presentado fuera de plazo tras haberse formulado un recurso de apelación y haberse esperado la resolución de la Audiencia. Por ello, solicitó que dicho escrito no fuera tenido en cuenta.

El fiscal reconoció que se había producido una presentación fuera de plazo, pero señaló que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en situaciones similares, indicando que no debe limitarse el derecho de acusación y que debe concederse un segundo plazo para la presentación de escritos.

La acusación particular defendió su postura citando distintas resoluciones judiciales. El tribunal volvió a rechazar la cuestión previa.

Lidl pidió salir del procedimiento

Por último, la letrada de la responsabilidad civil que representa a Lidl solicitó la exclusión de la empresa del procedimiento, al considerar que se había producido una vulneración de derechos y del procedimiento, al no dirigirse en ningún momento el auto de procedimiento abreviado contra Lidl en concepto de responsable civil subsidiario.

Afirmó que no se trataba de un error formal y que el acusado debía responder de manera directa.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de esta petición, recordando que la cuestión ya había sido resuelta por un auto dictado por la propia Sala. Según expuso, el ponente señaló que no existía una vulneración grave de normas esenciales y que se había dado traslado a Lidl para que pudiera presentar su escrito de defensa, garantizando así el derecho de defensa. La acusación se adhirió a esta postura.

El tribunal rechazó igualmente esta última cuestión previa y acordó que Lidl continúe en el procedimiento como responsable civil subsidiario.

Qué ocurrió según la denuncia

Los hechos, a los que ha tenido acceso este periódico, según el escrito fiscal, recogen cómo el acusado sobre las 07:45 horas del día 5 de enero de 2024, se encontraba establecimiento comercial Lidl, en donde trabajaba.

Concretamente en la zona de los baños, cuando con ánimo libidinoso y con evidente ánimo de atentar contra la libertad sexual de la denunciante le tocó los pechos, haciendo caso omiso a las constantes negativas de la víctima.

El día 7 de enero de 2024, sobre las 07:45 horas, el acusado, aprovechando idéntica ocasión, encontrándose esta vez en el cuarto de limpieza multiusos del establecimiento cuando con ánimo libidinoso y con evidente ánimo de atentar contra la libertad sexual de la víctima, se dirigió hace ella agarrándola con una mano por el cuello ejerciendo presión y atentando contra su integridad física mientras que con la otra, le tocó los pechos, oponiendo la denunciante  resistencia y haciendo caso omiso a sus constantes negativas.

Las penas solicitadas

El representante del Ministerio Fiscal pide en su escrito pide que se le condene por un delito continuado contra la libertad sexual, en su modalidad de agresión sexual con violencia, a la pena de 5 años de prisión.

Además de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por un tiempo de 10 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio, por un tiempo de 6 años.

Asimismo, la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores por un plazo de 20 años.

En lo que se refiere a la orden de alejamiento y no poder comunicarse con la víctima, por periodo de 10 años, así como al pago de 2.000 euros como responsabilidad civil por los daños morales causados a la víctima.

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