AUGC reclama a la Dirección de la Guardia Civil que el descanso diario sea de 11 horas antes del semanal. El Instituto Armado, también en Ceuta, lleva años interpretando que ese descanso diario puede ser de 8 horas dado que el semanal es más amplio del mínimo fijado en la normativa comunitaria, de tal modo que englobaría parte del descanso diario mínimo fijado en la Directiva europea.
Sin embargo, AUGC señala que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al examinar un caso de un país comunitario, deja claro que se trata de dos descansos distintos y que la interpretación que se realiza es contraria a la Directiva 2003/88, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La asociación insta a María Gámez a que garantice el derecho comunitario en la Guardia Civil. “Hemos de recordar que la Guardia Civil se vio obligada a modificar su jornada laboral a requerimiento de la Comisión Europea en el año 2010 y que, nuevamente, tuvo que modificar su normativa en el año 2014 tras denuncia de AUGC ante la Comisión Europea”, explica en un comunicado.
“Esperemos que, en esta ocasión, la directora general imparta instrucciones a todas las unidades para dar cumplimiento al criterio establecido por el TJUE, en caso contrario, nos veremos obligados a tomar medidas judiciales”, expone.
Las declaraciones que hace el Tribunal
Las declaraciones que hace el Tribunal son que, por un lado, el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el descanso diario previsto en el artículo 3 de esta Directiva no forma parte del período de descanso semanal contemplado en dicho artículo 5, sino que se añade a este.
A eso añade que los artículos 3 y 5 de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una normativa nacional establece un período de descanso semanal que excede de 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario garantizado por el artículo 3 de dicha Directiva.
Y que el artículo 3 de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.