La Ciudad de Ceuta ha iniciado un expediente sancionador por infracción grave y muy grave que asciende a 3.155,06 euros contra el propietario de un perro clasificado como potencialmente peligroso (PPP).
Este procedimiento administrativo se incoa tras un grave incidente de mordedura de perro ocurrido el pasado 31 de agosto de 2025, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes.
Las palabras clave Ceuta, mordedura de can PPP y la multa económica reflejan la seriedad de la situación para la sanidad animal y la seguridad pública en la ciudad autónoma.
El suceso se remonta a una diligencia policial levantada a finales de agosto de 2025. Un perro, identificado por microchip y de raza cruce Dogo con Stanford, atacó a un ciudadano.
La víctima sufrió una mordedura en la pierna derecha a la altura del gemelo mientras caminaba por la calle.
El herido tuvo que ser atendido inmediatamente por el servicio de ambulancia y fue trasladado al hospital para recibir la atención médica necesaria tras el ataque canino.
En el momento en que se produjeron los hechos, el animal se encontraba acompañado de quien se identificó como su responsable, quien reconoció lo ocurrido.
Según la declaración del responsable, el perro se soltó accidentalmente de su correa. Un detalle crucial es que el animal no portaba el bozal preceptivo en ese instante, lo cual es obligatorio para razas potencialmente peligrosas.
El expediente sancionador se ha incoado contra el titular propietario legal del animal.
La notificación de este Decreto se realiza mediante publicación oficial debido a que no se pudo practicar el traslado al titular del animal por los cauces habituales, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta ha determinado que el propietario ha cometido dos infracciones de diferente naturaleza y gravedad. Estas faltas ponen en riesgo la salud pública, especialmente por la ubicación geográfica de la ciudad.
La primera infracción es calificada como muy grave. Consiste en tener perros o animales potencialmente peligrosos sin la licencia preceptiva.
El can, un cruce de Dogo con Stanford, es un animal cuya tenencia exige una licencia específica, la cual el propietario no poseía, según la comprobación realizada en el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Ceuta (SIACE).
Esta omisión constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 13, apartado 1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Las infracciones muy graves en esta materia están sujetas a sanciones que oscilan desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
La segunda infracción detectada es considerada grave. Esta se debe a que el animal no está debidamente vacunado de la rabia.
La vacunación antirrábica es de carácter obligatorio en el término municipal de Ceuta debido a su situación geográfica (colindante con Marruecos, donde es endémica) y porque la rabia es una enfermedad de declaración obligatoria y transmisible a humanos y otros animales.
La última vacunación antirrábica registrada para este perro data del 2 de febrero de 2022.
El Reglamento 2/2015 de tenencia, protección y bienestar animal de la Ciudad Autónoma de Ceuta recoge en su artículo 48.3.1 como infracción grave no realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios. Las infracciones graves conllevan una sanción económica que puede variar entre 751 y 1.499 euros.
El Decreto de incoación del expediente sancionador establece que el importe de la sanción total propuesta por la acumulación de la infracción grave y la muy grave asciende a 3.155,06 euros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuya competencia recae en Nabila Benzina, ha resuelto iniciar el procedimiento formal.
En este caso, la multa se fija en este montante inicial, combinando las violaciones de la Ley 50/1999 y el Reglamento 2/2015.
No obstante, la normativa española ofrece la posibilidad de reducción del importe para el infractor que reconozca voluntariamente su responsabilidad.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad y procede al pago voluntario antes de la resolución, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe propuesto.
Aplicando esta reducción, la sanción final quedaría en 2.524,05 euros.
Para acceder a esta bonificación, el propietario debe presentar la documentación, obligatoriamente por vía sede electrónica, reconociendo su responsabilidad y renunciando a la presentación de alegaciones o recursos.
El plazo para acogerse a este pago voluntario bonificado es de 15 días a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo.
El inicio del procedimiento sancionador se realiza siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, garantizando la separación entre la fase instructora y la sancionadora.
La competencia en materia de Sanidad Animal fue atribuida a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en junio de 2023.
El expedientado dispone de un plazo de 15 días para aportar alegaciones, documentos o cualquier elemento de juicio que considere relevante. Este derecho está recogido en el artículo 76 de la Ley 39/2015.
Cualquier alegación presentada será tenida en cuenta por el órgano competente antes de redactar la propuesta de resolución.
Es importante destacar que, en caso de que el interesado no presente alegaciones dentro del plazo establecido, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado automáticamente como propuesta de resolución.
El acuerdo de iniciación notificado, firmado en Ceuta el 20 de octubre de 2025, es un acto de mero trámite y, por lo tanto, no admite la interposición de recurso alguno.
Este caso de mordedura de perro y la consecuente multa ejemplifican el rigor con el que la administración de Ceuta aplica el marco legal vigente.
La Ciudad Autónoma de Ceuta asume funciones de sanidad animal, según el Real Decreto 2504/96, lo que refuerza su capacidad para imponer estas sanciones con base en la Ley 50/1999 y el Reglamento 2/2015.
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