A punto de finalizar la primera semana de febrero y aún con los remanentes de la empinada cuesta de enero, los pensionistas, incluyendo los vecinos de Ceuta, están atentos a información actualizada sobre el abono correspondiente a este mes dependiendo de la entidad bancaria.
Si bien, la Seguridad Social establece que las pensiones deben abonarse a mes vencido, es decir, entre el 1 y el 4 del mes siguiente, la mayoría de los bancos adelantan el pago, por lo que los beneficiarios reciben sus pensiones a más tardar los días 25 de cada mes.
En el caso de febrero de este 2026, de acuerdo con lo que se conoce a la fecha, el abono queda de la siguiente manera:
- Unicaja: viernes 20 de febrero
- BBVA: lunes 23 de febrero
- CaixaBank: martes 24 de febrero
- Cajamar: lunes 23 de febrero
- Sabadell y Santander: miércoles 25 de febrero.
Sobre el abono de las pensiones
Hay que recordar que una de las características principales de las pensiones de jubilación es su distribución anual. El sistema establece que las pensiones se abonan en 14 pagas, desglosadas de la siguiente manera:
- 12 mensualidades ordinarias, una por cada mes del año.
- 2 pagas extraordinarias, que se hacen efectivas en los meses de junio y noviembre.
Asimismo, es importante destacar que el importe de estas pagas extra es idéntico al de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.
En situaciones de reconocimiento inicial, reanudación, suspensión o extinción de la prestación, la paga extraordinaria se calculará y abonará en función de sextas partes.
Cuantías mínimas, revalorización anual y el IRPF
Otro detalle a tener en cuenta es que el sistema español asegura la protección de los jubilados mediante la garantía de cuantías mínimas, las cuales se asignan según la edad del beneficiario y sus cargas familiares.
Para evitar la pérdida de poder adquisitivo frente a la inflación, la pensión (incluyendo su importe mínimo) se somete a una revalorización al comienzo de cada año.
Este ajuste se realiza siguiendo lo estipulado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto de revalorización que el Gobierno publica de forma anual.
Es un error común pensar que estas prestaciones están exentas de impuestos. La pensión de jubilación se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeta a tributación bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).






