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Pedro Gordillo, absuelto por la Audiencia de abusos sexuales

Por Redacción
11/04/2014 - 11:56

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La sentencia, contra la que cabe recurso, no niega que pudieran ocurrir pero remarca la ausencia de pruebas

El exvicepresidente de la Ciudad y exdirigente del Partido Popular, Pedro Gordillo, ha quedado absuelto por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta de los cargos de solicitud sexual y abusos hacia Sineb Ahmed en el año 2009 y por los que se sentó en el banquillo de los acusados el pasado 4 de marzo. La sentencia elevada y notificada a todas las partes por el citado tribunal, contra la que cabe recurso de casación en un plazo máximo de cinco días, libra a Gordillo de ingresar 5 años y 7 meses en prisión así como de inhabilitación, como solicitó al término de la vista únicamente la Acusación Particular, ya que en la presente causa la Fiscalía no acusó y pidió que Gordillo quedara absuelto. En esta causa el procesado ha estado defendido por el letrado Manuel Martínez Selva.
La sentencia a la que ha tenido acceso El Faro dibuja sin embargo una sombra sobre la absolución de Gordillo pues estima el tribunal juzgador, tras analizar la situación así como los fundamentos elevados por Defensa y Acusación Particular, que “ha de ser un fallo absolutorio al que nos llevan unos hechos que no tienen cabida en ningún tipo penal vigente, no por falta de prueba, sino de alegación”.
En este sentido, en textos posteriores de la sentencia, el tribunal va más a allá y afirma: “La preterición en el escrito de acusación y, por tanto, la falta de integración en nuestro relato fáctico de la cualidad de autoridad o funcionario público del acusado, del carácter oficial del despacho donde se llevaron a efecto algunas de las entrevistas y actos objeto de acusación, así como de las pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales debiera evacuar informe o elevar consulta a su superior, nos abocan sin más al fallo absolutorio, a pesar de que la Sala, si hubiera podido disponer de tales elementos fácticos incriminadores para su inclusión en la narración de hechos probados podría haber alcanzado una conclusión condenatoria, ante la clara concurrencia del primero de sus requisitos configuradores, como es la solicitud de favores sexuales (alegada por la acusación y, entendemos que suficientemente acreditada) de por sí suficiente para la consumación del delito sin necesidad de que la víctima accediera a tal solicitud”. “Pero”, añade el tribunal detallando el porqué no eleva condena hacia Gordillo pese a que encuentra algunos motivos para ello, “el tipo del injusto ha de verse completado por el resto de los requisitos de los que no hemos podido disponer por el tan comentado déficit en la acusación, a pesar de que consideramos probada su concurrencia, tal como se desprende de la segunda parte de nuestra narración fáctica, propuesta por las partes no acusadoras”.
El tribunal juzgador se muestra también sorprendido por la ausencia de alegaciones (que no de pruebas) presentadas y argumentadas por el letrado de la Acusación Particular en los documentos que Gordillo dirigió a la Sociedad Municipal ‘Amgevicesa’ en pos de favorecer supuestamente un trabajo hacia Sineb, afirmando al respecto que estos documentos “tan trascendentes” son “igualmente obviados en el escrito de Acusación”. Y añade: “Nada de esto es invocado ni argüido por la Acusación, ya que con independencia de lo que se haya podido acreditar en el plenario, si pese a tal prueba, ello no ha tenido el pertinente traslado a las alegaciones de la parte acusadora particular, en la correspondiente modificación fáctica de sus conclusiones, queda vedada cualquier posibilidad de su incorporación a los hechos probados”.
Además añade el tribunal en la sentencia que “no es que no se aprecie violencia o intimidación, que en cualquier caso, repetimos, no han tenido reflejo en la calificación jurídica de la acusación, ni siquiera en los momentos en que la denunciante manifestaba su negativa a ir a más en el acto sexual, ya que no existe prueba alguna de que el acusado venciera de manera violenta o intimidatoria dicha oposición verbal, sino que tampoco existe el prevalimiento apto para coartar la voluntad de la misma”, remarca el tribunal en clara alusión a la Acusación Particular.
Otro aspecto de importancia que destaca la sentencia, es la concerniente a la posición privilegiada, de la que indica que “con independencia de que dicha posición privilegiada no aparece en el escrito de acusación, de manera que si la parte acusadora no nos alega no sólo el cargo que ostentaba el Sr. Gordillo, de donde pudiera emanar su autoridad, sino ni siquiera el carácter de despacho oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta del lugar donde se llevan a efecto algunas de las conductas objeto de acusación, nosotros, como ya hemos dicho, no podemos añadir tales elementos fácticos fundamentales e incriminatorios al relato del hecho probado, lo cierto es que en ningún caso se ha acreditado con la certeza que requeriría una condena penal, que la decisión de la denunciante de aceptar realizar tales actos, estuviera afectada por el nivel de coerción que requiere el tipo penal propuesto”.
Por todo ello, el tribunal absuelve a Gordillo  de los delitos de abusos sexuales, abuso en el ejercicio de la función con solicitud sexual, por los que se le acusaba, con carácter continuado, así como del delito de acoso sexual subsidiariamente imputado. Absuelve igualmente al Estado español de la pretensión que contra el mismo se ejerce como responsable civil subsidiario.

Felación “libre y voluntaria” pero “muy afectada por la necesidad”

El tribunal juzgador entiende que la felación a Gordillo fue fruto de “una decisión libre y voluntaria, si bien”, precisa, “profundamente afectada por la necesidad, que la lleva incluso a aceptar en una ocasión una contraprestación económica, a través del pago de una factura por la compra de un uniforme de su hija, así como a intentar propiciar el escenario para la obtención de la adjudicación de una vivienda y de un puesto de trabajo, que incluso llega a conseguir temporalmente en una entidad privada como es una naviera, a través de una gestión del propio acusado, con independencia de los posibles engaños o falsas promesas de las que el mismo pudo valerse para conseguir los favores sexuales recibidos, los cuales, si hubieran podido ser evaluados económicamente, nos podrían haber acercado a figuras delictivas muy diferentes a las que nos ocupan, y que protegen bienes jurídicos tan distantes a aquéllas como puede ser incluso el patrimonio.
“En definitiva”, concluye el tribunal, “no procede enmarcar los hechos en el pretendido abuso sexual con prevalimiento pues en ningún caso nos encontramos ante un caso de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad”.

El tribunal sobre la actitud de Gordillo: “Merece el máximo reproche ético”

El tribunal juzgador de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial en Ceuta estima que la actitud de Gordillo provoca “no sólo consecuencias en el ámbito privado y familiar, tal como ha pretendido hacer valer en todo momento el acusado, sino un palmario descrédito de la función pública, y de quienes han de ejercerla muchas veces para soslayar situaciones de peligro de exclusión social, de las que el funcionario o autoridad se sirve y abusa hasta límites que han de merecer el máximo reproche, no sólo ético, social o político, sino también jurídico-penal con su efecto natural que no es otro que la imposición de una pena”. Incluso, el tribunal lamenta que el déficit de la Acusación le haya impedido “plantearnos una condena por delito de cohecho”.

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