El magistrado titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra un ciudadano portugués por un delito contra la salud pública.
El acusado, que reconoció los hechos que se le imputaban, aceptó una pena de tres años y un día de prisión, además del pago de una multa de 9.000 euros. En caso de impago, se ha establecido una responsabilidad personal subsidiaria de tres días, según recoge la sentencia.
Este acuerdo entre la defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral, al asumir el acusado su participación en los hechos y mostrar conformidad con la pena impuesta por la autoridad judicial.
Los hechos se remontan al pasado 26 de marzo, cuando el ahora condenado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en el control de pasajeros de la estación marítima de nuestra ciudad. El ahora condenado se disponía a embarcar en un ferry con destino a Algeciras cuando levantó sospechas debido a su estado de nerviosismo.
Ante estos indicios, los agentes procedieron a realizar una inspección exhaustiva tanto de su persona como de su equipaje. Durante el registro, localizaron una cantidad significativa de sustancia estupefaciente oculta en el cuerpo del acusado.
En concreto, se hallaron varios paquetes de hachís adosados a la cintura, lo que confirmó las sospechas iniciales de los agentes actuantes en el control portuario.
Tras el correspondiente análisis, la sustancia intervenida arrojó un peso bruto total de 5.100 gramos de hachís. Aunque el índice exacto de THC no consta en el informe, se estima de forma indiciaria que era superior al 4%, lo que refuerza su consideración como droga destinada al tráfico.
El valor económico de la sustancia incautada asciende a 9.588 euros, según las estimaciones realizadas durante el proceso judicial. La cantidad y características del estupefaciente evidencian su relevancia dentro del mercado ilícito.
Asimismo, quedó acreditado que el acusado tenía la intención de destinar el hachís a la venta y distribución a terceras personas, lo que fundamenta la condena por delito contra la salud pública dictada por el tribunal.
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