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El paro para los trabajadores transfronterizos, sin horizonte definido

El Gobierno central incluyó en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta una reforma "para poder reconocerles la protección por desempleo" l La inestabilidad política hizo caer el primer intento de legislar, tras lo que aún faltaría el desarrollo reglamentario

El reconocimiento del derecho de los trabajadores transfronterizos, actualmente alrededor de un millar en Ceuta, a la prestación por desempleo por la que cotizan no tiene ningún horizonte definido. El primer intento por legislar en ese sentido no fue convalidado en el Congreso y la actividad legislativa en las Cortes se prevé que será mínima este año ante el próximo ciclo electoral que se avecina con comicios en el Euskadi, Cataluña y al Parlamento europeo.

Con los principales socios del PSOE y Sumar implicados directamente en esas votaciones, el Gobierno ha dado por perdida hasta la posibilidad de aprobar Presupuestos Generales del Estado este año.

La veintena de leyes, entre proyectos y proposiciones, que ha entrado en el Congreso en lo que va de legislatura avanza en su tramitación con cierta lentitud. Entre ellas están la que pide mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la de la prohibición de la prostitución.

De hecho todavía queda pendiente que vuelva a la Cámara baja como proyecto de ley la reforma del subsidio del desempleo cuyo decreto que fue rechazado por Podemos allá por el mes de enero.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, había incluido en su propuesta una disposición adicional quincuagésima sexta en la que se establecía que “los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España”.

Aunque hubiera prosperado y entrado en vigor, para su aplicación efectiva todavía hubiera quedado desarrollar reglamentariamente, entre otras cosas, las condiciones que suplementariamente se pudieran añadir a “todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable”.


Como el Real Decreto-Ley 7/2023 no fue convalidado, el asunto sigue en el punto de salida, el compromiso incluido en el Plan Integral aprobado a finales de octubre de 2022, hace ya un año y medio, por el Consejo de Ministros.

En el documento se anunciaba para 2023 “una reforma legal dirigida a mejorar la protección de los trabajadores y trabajadoras transfronterizos analizando todos los aspectos necesarios para poder reconocerles la protección por desempleo, teniendo en especial consideración al colectivo de empleadas de hogar”.

“Para ello se analizará la normativa existente en la materia que afecta a este colectivo para reconocerles el acceso a las prestaciones por desempleo, su posible inscripción como demandantes de empleo en el supuesto de no residir en España, las modificaciones normativas que sean necesarias o la posibilidad de un Convenio con Marruecos para la reciprocidad”, se esbozaron distintas alternativas.

María Alexandra Díaz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, ha defendido en un artículo publicado en la publicación IUSLabor que “no se trata de eliminar la cotización por tal contingencia , sino de buscar fórmulas para encajar la residencia en otro país con la percepción de la prestación económica”.

A su juicio “las soluciones pueden ser de diferente índole y no excluyentes”, desde la creación de un permiso especial de estancia con arraigo hasta modificar la Ley General de la Seguridad Social pasando por establecer un pago único de prestación, entre otras.

También debería permitírseles poder practicar su inscripción como demandantes de empleo en los servicios públicos españoles, ampliable a la puesta en marcha de otras medidas como su consideración de colectivo vulnerable a efectos de establecer medidas de fomento de empleo específicas”, sugiere con una mirada más ambiciosa.

Obligación de cotizar sin derecho a prestación

Una de las quejas habituales del colectivo de trabajadores transfronterizos marroquíes, cada vez más exiguo, es la relacionada con el hecho de estar obligados a cotizar por desempleo sin tener derecho a prestación.

En un trabajo publicado en la Revista electrónica Internacional de la Protección Social, la catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla Cristina Sánchez-Rodas advirtió que “la imposibilidad de exportar la prestación por desempleo (y por cese de actividad) afecta a todos los trabajadores transfronterizos sea cual sea el sector de producción en el que trabajen por el hecho de que conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social estas prestaciones no son exportables”.

Lo mismo se predica de los transfronterizos con residencia en Andorra, por ejemplo. A su juicio “el sistema público de Seguridad Social no es equiparable a un seguro privado, por lo que la obligación legal de cotizar no conlleva necesariamente un correlativo derecho a cobrar prestación económica”. Además, “no debe excluirse a los transfronterizos de la obligación ya que, si en el futuro residieran y trabajaran legalmente en Estado en los que se aplique el Derecho de la UE, podrían ver mermados sus derechos de Seguridad Social por esa falta de cotización”.

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