El momento en que los beneficiarios del paro podrán cobrar sus prestaciones está próximo con la llegada de noviembre. La fecha exacta del abono es definida por cada entidad bancaria, tal como lo ha comunicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta información resulta relevante para los vecinos de Ceuta.
El SEPE recuerda que el pago de las prestaciones ocurre del día 10 al 15 de cada mes. Sin embargo, el SEPE señala que, “debido a la urgencia social provocada por la pandemia se llegó a un acuerdo con las entidades bancarias para adelantar el pago a la primera semana de mes”.
Al respecto, las autoridades han ampliado que “el SEPE envía la información para el pago de las prestaciones a las entidades financieras en el plazo estipulado para su abono”, y han aclarado que “el pago adelantado se produce a criterio de las entidades”.
También explica a los beneficiarios que “en circunstancias habituales el pago de las prestaciones se produce el día 10 o, si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes”.
Dependiendo de la entidad bancaria, en noviembre, las fechas de cobro serán las siguientes: en el caso del Banco Santander habría sido el primero al comenzar a partir del pasado 4 de noviembre, BBVA lo hará desde el 10 de noviembre al igual que Caixabank, Unicaja y el Banco Sabadell.
En el caso de las pensiones, los beneficiarios deben estar atentos a las siguientes fechas de cobro: 21 de noviembre para Unicaja, 24 de noviembre para CaixaBank y Santander, 25 de noviembre para BBVA y Banco Sabadell.
Como información adicional, hay que tener en consideración la paga extra de Navidad para pensionistas.
Hay que recordar que la Seguridad Social dispone que la mayoría de las pensiones en España se distribuyen en 14 pagas al año. Esto significa que, además de las 12 mensualidades regulares, los pensionistas reciben dos pagas extraordinarias: una en verano y otra previa a las fiestas navideñas.
La paga extraordinaria de Navidad se dirige a todos los individuos que son beneficiarios de pensiones contributivas.
Esto incluye las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente u orfandad, siempre que la prestación se reciba en catorce pagas anuales (compuestas por 12 ordinarias más dos extras).
No obstante, existen beneficiarios que no perciben esta paga de Navidad adicional. Este es el caso de las pensiones que se originan por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La razón de esta exclusión es que estas pensiones se abonan en doce mensualidades, dado que las pagas extraordinarias correspondientes ya están prorrateadas dentro de esos pagos mensuales
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