La entrada en prisión del diputado Mohamed Ali Duas sienta un precedente en la política de Ceuta nunca antes vivido y que lleva a la aplicación y lectura del reglamento al detalle para saber qué va a pasar tras la decisión adoptada hoy por la Audiencia Nacional.
Tal y como ha adelantado El Faro, Duas entra en prisión incondicional por tráfico de drogas en el seno de una organización criminal y cohecho por su condición de funcionario de prisiones.
Es el primer caso que se recuerde de un diputado en la Asamblea preso, pero no condenado.
Según el reglamento de la Asamblea, el ingreso en prisión de un diputado implica la suspensión inmediata de sus funciones, es decir, de sus derechos y deberes.
Solo eso. Porque la pérdida de condición de diputado se produciría únicamente en caso de que resulte condenado y que además esa sentencia sea firme.
Todo ello con independencia de que Mohamed Ali Duas haga una renuncia oficial de su acta, lo que supondría la entrega voluntaria de la misma y correría la lista para acceder en su puesto la que ocupaba el número 5.
El papel de la Mesa
La Mesa de la Asamblea tiene que reunirse para decretar, de momento, la suspensión de Duas como diputado.
Una noticia que ya ha sido publicada, como lo fue su detención. No queda claro si esa publicación es suficiente o la Mesa necesita un documento oficial que recoja esa medida, es decir, el auto judicial.
La suspensión como diputado conlleva que no puede ejercer como tal y, por tanto, no tendría que percibir remuneración económica alguna por una función imposible de desarrollar.
El acta de Duas es personal e intransferible, por lo que ni el partido ni la Mesa tienen capacidad alguna para quitarle dicha acta.
Otro detalle importante a tener en cuenta es que en su condición de diputado de la Asamblea de Ceuta, Duas no está aforado.
Qué dice exactamente el reglamento
El artículo 8 alude en concreto a la pérdida de condición de diputado.
Se indica que así será cuando concurra alguna de las siguientes causas: una sentencia judicial firme que anule su elección o proclamación, una sentencia judicial firme condenatoria que lo comporte o su ejecución implique la imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a su conducción, si la extensión de aquella superase el período que falte para concluir el mandato o por fallecimiento o incapacidad, declarada esta última por los órganos competentes.
También por extinción del mandato, sin perjuicio de la continuación en funciones y para el despacho ordinario de los asuntos hasta la constitución de la nueva Asamblea o por renuncia formalizada por escrito dirigido a la Mesa.
Esta última es la posibilidad que cuadraría en la figura de Duas.
La Mesa declarará formalmente la pérdida de la condición de diputado cuando concurra alguna de esas causas.
Es lo que se lleva hace años no tienen bastantes con los sueldos que ganan y que son desorbitantes.