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Otra vez, el Código Penal Militar

Por Redacción
04/10/2015 - 05:27

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Dicen que la involución en los países democráticos es misión imposible, pero en España no es así. La aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley Orgánica del Código Penal Militar ha provocado un gran malestar y una mayor decepción en los guardias civiles y sus familias. La mayoría absoluta del Partido Popular ha sido esgrimida para que los guardias civiles retrocedamos a una época que sólo sirvió para crear crispación, dolor y conflictos en la Institución.

Un retroceso innecesario que refleja el nefasto  conocimiento de la clase política sobre la idiosincrasia de la Institución más valorada. Somos el Cuerpo más veces descubierto; cada vez que un gobierno nuevo llega, descubre la Guardia Civil. Sin embargo, todos se empeñan en lo mismo: en NO DISTINGUIR lo que es un CUERPO POLICIAL CON CARÁCTER MILITAR, con lo que son las FUERZAS ARMADAS. Ahora el Partido Popular, antes el Partido Socialista Obrero Español, se muestran cicateros a la hora de deslindar un elemento que causa un conflicto innecesario y perjudicial para los guardias civiles y los ciudadanos.
La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) no ha cuestionado el carácter militar de la Guardia Civil, hemos defendido en el Pleno del Consejo y, posteriormente en el Grupo de Trabajo que se llevó a cabo en el mismo, que la aplicación del Código Penal Militar debía ser ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA MISIONES DE CARÁCTER MILITAR o MISIONES INTERNACIONALES, PERO NUNCA CUANDO LA GUARDIA CIVIL REALIZA FUNCIONES POLICIALES. Nosotros creemos, y lo expusimos en las alegaciones del mencionado grupo de trabajo, que la aplicación del mismo en tareas policiales va en DETRIMENTO DE LA EFICACIA COMO CUERPO POLICIAL y, en definitiva, repercute en la labor prestada al propio ciudadano, al ver coartada la capacidad de decisión de los propios agentes y, sobre todo, en el miedo de los agentes en denunciar hechos irregulares cuando estén implicados mandos del Cuerpo.
La Ley 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, definía sin lugar a dudas, que el   Código Penal Militar sólo se aplicaría a los Guardias Civiles en situaciones extraordinarias y, por lo tanto, quedarían enmarcadas para los estados de sitio, tiempos de guerra o cuando los guardias civiles cumplan misiones de carácter militar, nunca de carácter policial.
Volver atrás no perjudicará sólo a los guardias civiles, perjudicará a la imagen de la Institución y beneficiará a los que buscan la mínima fisura en la Guardia Civil para acabar con un Cuerpo cargado de una brillante historia, pero también de una incapacidad de aceptar que los guardias civiles no estamos preparados ni aceptaremos ir a cárceles militares por conflictos laborales que serían simples faltas administrativas en otros Cuerpos Policiales. Cualquier conducta impropia de un Guardia Civil en el desempeño de sus funciones policiales están perfectamente definidas en nuestra Ley Disciplinaria y, por lo tanto, pueden sancionarse con la contundencia necesaria para evitar dañar la imagen del Cuerpo.
La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), apuesta por una Guardia Civil que se perpetúe a través de los siglos para el disfrute de los ciudadanos, pero esto sólo puede ocurrir si los que tienen los mecanismos para hacerlo son capaces de adaptar al Cuerpo a los tiempos en que vivimos y no hacernos retroceder a momentos tenebrosos para los guardias civiles y sus familias. Empecinarse en la aplicación de Códigos o normas que crean tensiones, conflictos o que den motivos a los que buscan el más mínimo resquicio para acabar con la Institución es un error que no se pueden permitir y, mucho menos, vamos a permitir desde esta Asociación de Guardias Civiles.
Una vez más, pedimos que se tenga sentido común, se recapacite y no se lleve a efecto la aplicación del mismo a los Guardias Civiles cuando realicen funciones propias de POLICÍA, dado que nosotros tenemos un RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROPIO y es el que se debe aplicar. Dejando la aplicación del Código Penal Militar, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para cuando se realicen funciones de CARÁCTER MILITAR. No olvidemos que la GUARDIA CIVIL ES UN CUERPO POLICIAL FUNDAMENTALMENTE, y no forma parte de las Fuerzas Armadas.
Sólo pedimos inteligencia y sentido común, aunque como decía el escritor Ramón Gómez de la Serna: “Ese precioso y necesario don del sentido común, es el menos común de los sentidos”.

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