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Operación Doha: la batalla por conseguir que el jefe de UDYCO y la capitana de Información de la Guardia Civil declaren

A la Audiencia ha llegado el último de los recursos planteados por el abogado José Luis Pizarro para que se autorice el interrogatorio en fase de instrucción de estos mandos sobre la investigación antidroga que terminó con el arresto del clan de los franceses

Por Carmen Echarri
22/09/2025 - 07:17
operacion-doha-batalla-jefe-udyco-capitana-informacion-guardia-civil-declaren-1
Imagen de archivo

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Es una lucha encarnizada por garantizar el “derecho a la defensa”. Una estrategia común entre abogados que está aflorando en los casos más mediáticos asociados al narcotráfico que han tenido lugar en Ceuta este año, como es la causa del narcotúnel o la del clan de los franceses enmarcada en la Operación Doha.

No es otra que hacer valer la necesidad de interrogar a los agentes autores de las investigaciones recogidas en atestados cuando todavía el procedimiento se encuentra en fase de instrucción, buscando así evitar la indefensión de los investigados, en definitiva, de sus clientes.

Es lo que se ha intentado en la causa del narcotúnel y ha rechazado la Audiencia Nacional. Es lo que pretende el abogado José Luis Pizarro en la causa nacida de la Operación Doha, marcando una línea de defensa clara que ahora depende de lo que dictamine la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

Hasta allí ha llegado el último recurso planteado por este letrado contra las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 4, contrarias a que se tome declaración al jefe de la UDYCO y a la capitana responsable del Servicio de Información de la Guardia Civil, artífices del atestado que dio pie a esa operación, que tuvo que ser explotada tras la aprehensión de hachís oculto en un garaje próximo a las naves del Tarajal y que llevó a prisión preventiva a los integrantes del llamado clan de los franceses.

Una ruta de recursos y resoluciones desde mayo hasta septiembre

Desde mayo y hasta ahora se han sucedido una serie de peticiones, recursos, resoluciones y autos que han terminado ya sobre la mesa del máximo órgano judicial en la ciudad.

De momento, todo intento por tomar declaración a los dos responsables de ambas fuerzas de seguridad han naufragado, chocando contra el dictado del propio juzgado de instrucción respaldado por la Fiscalía.

El abogado José Luis Pizarro está agotando todas las vías al objeto de conseguir claridad, constatar si todas las investigaciones realizadas en esta causa están o no acreditadas en lo recogido en las actas de investigación y seguimiento.

Es buscar una grieta para trabajar contra lo que, de no hacerse, se considera una vulneración del derecho de defensa de su cliente.

Para él resulta clave el interrogatorio de ambos jefes, conocer en esta fase de instrucción cuáles fueron las actuaciones o diligencias preprocesales realizadas por la Policía Judicial sobre los motivos de las sospechas policiales y de la urgencia de la actuación policial justificativa sobre este grupo criminal.

Conocerlo ahora y no cuando se llegue a un juicio oral enfrentándose a calificaciones provisionales de la Fiscalía marcadas por elevadas peticiones de cárcel en casos de envergadura que, en demasiadas ocasiones, se saldan con conformidades y condenas resumidas en penas mucho menores.

Un cerco para hacer declarar al jefe de UDYCO y a la capitana de Información

Hasta el momento, como también ha pasado en la causa del narcotúnel, esa estrategia ha terminado chocando contra un muro judicial que evita que ambos jefes, el responsable de UDYCO y la capitana del Servicio de Información de la Guardia Civil, sean interrogados al no ser considerado “procedente en este momento procesal” de la causa. 

Se mantiene que, aceptarlo, únicamente llevaría a una “dilación innecesaria de la misma, sin perjuicio de que dicha prueba pueda practicarse en el acto del juicio oral, momento idóneo para la práctica de los medios de prueba de los que pretendan las partes valerse”.

Por el contrario, el letrado impugna el valor probatorio de los atestados policiales que se encuentran en las actuaciones, cuestionando tanto su autenticidad como su veracidad, manteniendo que no reproducen fiel y objetivamente la realidad externa, conteniendo elementos narrativos que no resultan de la percepción inmediata del agente de la Policía.

“Se deduce, que los investigadores identifican dos grupos supuestos distintos que operan de manera independiente, aunque comparten el mismo modus operandi. Por consiguiente, es fundamental determinar cuál ha sido la línea de investigación aplicada a este segundo grupo”, al que dio pie a la Operación Doha, “y cuales han sido los indicios o sospechas preprocesales alcanzadas en la investigación del grupo inferido en esta causa”, argumenta la Defensa, solicitando por ello la práctica de esos interrogatorios.

El Juzgado de Instrucción recuerda que esa declaración no es pertinente en esta fase, al no haberse abierto todavía el juicio oral, enrocándose en una tesis que ahora ha llegado al órgano judicial superior, la Audiencia.

“La instrucción no es el momento procesal para practicar pruebas testificales con finalidad valorativa, sino para la averiguación de hechos. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en la STS 975/2022, de 19 de diciembre, al señalar que la denegación de diligencias de instrucción no tiene cabida en casación, por tratarse de una fase preparatoria del juicio oral”, argumenta el juzgado instructor.

“Esta investigación no se basa exclusivamente en atestados, sino en un conjunto de diligencias probatorias que incluyen grabaciones ambientales, dispositivos de vigilancia, y análisis de patrones de embarque. Por tanto, la denegación de las diligencias propuestas no genera indefensión alguna, ya que la investigación se encuentra debidamente sustentada en indicios objetivos y múltiples fuentes probatorias”, añade.

Unas declaraciones que se consideran claves

La disparidad de criterios entre la autoridad judicial y la defensa que ejerce José Luis Pizarro es evidente, ya que esta última advierte que “la facultad de proponer diligencias instructoras defensivas surge ya en sede de investigación, pues el conocimiento que se exige dar al investigado de los hechos que se le atribuyen lo es a los fines de que pueda proponer frente a ellos diligencias de investigación favorables a su posición de defensa, que le permitan hacer acopio de pruebas para el eventual juicio”.

Esa fase de Instrucción o investigación criminal no se ha completado, a su juicio, adecuadamente al no haberse escuchado en declaración a los testigos presenciales de los hechos como son el inspector jefe de la UDYCO de la Policía Nacional y la capitana jefa del Grupo de Información de la Guardia Civil, mantiene Pizarro.

“Al ser diligencias de investigación de la Instrucción han de practicarse durante dicha fase, con independencia de que sea propuesto como testigos en el Juicio oral (art.314 LECr.), y ello porque son testigos presenciales de los hechos y como tales consideramos necesario oír en declaración al objeto de esclarecer los hechos ocurridos o proponer nuevas diligencias instructoras en aras al derecho de defensa consagrado en el art.24 CE”. 

La negativa en la causa del narcotúnel

audiencia-provincial-vacia

A expensas de lo que determine la Audiencia de Ceuta, esa misma línea es la que ha seguido una de las defensas de un agente de la Guardia Civil preso en la causa del narcotúnel.

Argumentó la vulneración “del derecho de defensa” de su cliente, al considerar la importancia de “repreguntar al testigo de cargo, interrogarle sobre el fundamento de sus conclusiones incriminatorias, pedir ampliación de algún detalle y advertir de ese modo ante el Juzgado de que también los agentes de Asuntos Internos o los agentes encubiertos pueden cometer errores, los cometen y es obligación de la Defensa señalarlos y del Juzgado identificarlos y corregirlos”.

La magistrada instructora denegó esa declaración testifical de los agentes argumentando que ya expresaron en los diferentes atestados policiales las actuaciones en las que participaron a lo largo de sus pesquisas y que permitieron identificar y desarticular una organización criminal dedicada a la introducción de grandes cantidades de hachís a través del puerto de Ceuta gracias a la connivencia de una "estructura de seguridad".

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contra esa resolución. Ambos frentes iniciados por abogados distintos se sostienen sobre el mismo fin: poder someter a contradicción a quienes han liderado las investigaciones. 

En qué consistió la Operación Doha

Esta batalla judicial se refiere a la mediática Operación Doha, explotada en febrero de este año tras el decomiso en un garaje frente a las naves del Tarajal de hachís, un total de 712 kilos escondidos en neveras y armarios.

La Udyco llevaba tiempo investigando a una organización criminal estructurada que se dedicaba a introducir hachís en Ceuta procedente de Marruecos para luego trasladarlo a la Península en vehículos con dobles fondos.

Tras la incursión se ejecutaron varias detenciones de los integrantes de un clan conocido como el de los franceses, que contarían con la connivencia de un agente de la Guardia Civil para embarcar los coches con droga.

Tags: Audiencia ProvincialDrogasGuardia CivilPolicía Nacional

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Comments 4

  1. R.A.E. comentó:
    hace 2 meses

    Se dice " la capitana" según la R.A.E. que seguro que saben algo más que usted, aunque en el ámbito militar se siga diciendo la capitán.

    • Caballa comentó:
      hace 2 meses

      Y como es militar es la Capitán. Espabilado que también viene en la R.A.E.

  2. Hablar bien comentó:
    hace 2 meses

    Capitana. Barco. Capitan. Grado militar correspondiente alde mayor graduación entre los oficiales.

  3. Caballa comentó:
    hace 2 meses

    No se dice la Capitana si no la Capitán.

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