El juez que instruye el procedimiento incoado tras la masiva ocupación de la promoción de Huerta Téllez considera que los implicados incurrieron solo en un delito leve de usurpación, lo que en base al Código Penal, estaría penado con multa de tres a seis meses. El auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, no es firme puesto que ya ha sido recurrido por las partes.
Después de constatar el informe pericial sobre los daños que se produjeron en las casas y tras el desalojo de todos sus ocupantes, se concluyó la existencia de boquetes, agujeros y butrones en los muros, por donde pudieron entrar y salir más personas que no fueron policialmente identificadas.
Aunque en un principio la causa iba a ser seguida por un delito de daños, el magistrado concluye que solo cabe la imputación de un delito leve de usurpación, ordenando la incoación de tantos juicios por este delito leve como casas fueron ocupadas, citándose a los que fueron identificados a la vista judicial cuando sea señalada.
Las diligencias practicadas han estado dirigidas a determinar la autoría de los hechos y la naturaleza grave o leve de los denunciados, contando con informes policiales de los ocupantes, pericial de daños y declaración de los policías que intervinieron en el desalojo ordenado.
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