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Ojo con no declarar los pagos en “negro”, puede salir caro

Hacienda puede sancionar a los contribuyentes que no dan a conocer la totalidad de su IRPF con hasta el 150% del mismo

Por Beatriz Martínez
24/02/2025 - 11:46
campana-renta-revisar-antes-confirmar-borrador
Imagen de archivo

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El Ministerio de Hacienda está siempre pendiente de las declaraciones de la renta que hacemos cada año. En muchas ocasiones, algunos de los trabajadores no dan a conocer el sueldo cobrado en “negro” en el IRPF que cobran y eso les puede salir muy caro, ya vivamos en Ceuta o en cualquier parte del territorio nacional.

Que la cartera dirigida por María Jesús Montero nos pille sin declarar todo el dinero que cobramos puede acarrear sanciones importantes. Concretamente, los grados de infracción se encuentran registrado en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En el primero de los casos, si un contribuyente omite ingresos sin que haya indicios de ocultación ni fraude, la sanción será del 50% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no pagado.

Por otra parte, si se demuestra que sí ha habido ocultación de ingresos, como el uso de facturas falsas o cobrar en dinero negro, la multa podrá oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada.

En la casuística más grave, Hacienda explica que, si el fraude es reiterado y se usan sociedades u otros mecanismos para no dar a conocer estos cobros, se pueden interponer sanciones que lleguen al 150% del IRPF que se ha defraudado.

Diferentes casos

Son muchos y variados los casos en los que se puede llevar a cabo este cobro de “dinero negro”. Por ejemplo, en los empleados del hogar que no están dadas de alta en la Seguridad Social y que, por lo tanto, cobran en efectivo.

Otra de las circunstancias puede darse en trabajadores que reciben parte de su salario de esta manera en concepto de horas extras o vacaciones no disfrutadas. En el caso de los autónomos, hay algunos que emiten facturas que posteriormente no declaran.

Pero esto no se atribuye solo al ámbito laboral, ya que hay contribuyentes que obtienen ingresos de actividades económicas no declaradas, como pueden ser la compraventa de productos o el dinero obtenido por internet.

Tags: ImpuestosRentaSeguridad Social

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