Esta es la historia de una especie de ofuscación. La que tiene un detenido por un vigilante de seguridad de un establecimiento ubicado en el puerto de Ceuta a quien no se le puede acercar por una orden judicial que aun así ha quebrantado en varias ocasiones. Y no solo es cuestión de incumplir esa orden sino también de quebrar la seguridad del trabajador.
Hoy la titular del Juzgado de lo Penal 1 ha puesto punto y final a estas prácticas con el dictado de dos sentencias firmes dictadas el mismo día después de que el llamado M.K.T. se haya confesado culpable de los delitos con los que se le relacionaba, todos teniendo como víctima a este vigilante de seguridad.
La primera conformidad se ha dictado por un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndose una multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros diarios. A pesar de tener una orden de prohibición de acercamiento al establecimiento donde prestaba servicio este vigilante, M.K.T. fue, pero además lo hizo solo 24 horas después de haber sido informado en el juzgado de que no podía hacerlo.
Al quebrantar esa orden, se le acusó de este delito que ha reconocido hoy y por el que ha asumido la condena impuesta. Además ha dejado constancia ante su señoría de su voluntad de querer irse a Marruecos, país al que se le ha intentado expulsar sin éxito en otras ocasiones.
Poco después de este acuerdo, el acusado ha vuelto a ser presentado, engrilletado porque viene conducido de la prisión, ante su señoría. Esta vez por delitos de amenazas y quebrantamiento. Y otra vez de nuevo con la misma persona de víctima.
En este caso no solo quebrantó esa orden de prohibición de acercarse a donde el vigilante estaba sino que además profirió amenazas y terminó autolesionándose con un arma blanca que portaba.
Por el delito de amenazas contra la integridad del trabajador se le ha impuesto una pena de 1 año y un mes de cárcel. A esto se añaden los 9 meses de multa con una cuota de 3 euros por el quebrantamiento de condena aplicándose la agravante de reincidencia.
Si cabe la expulsión del territorio nacional de esta persona se procedería a su entrega a Marruecos, impidiéndose la entrada durante un periodo de 5 años. De no ser factible esa entrega al país vecino deberá cumplir la pena de prisión impuesta.
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