Este jueves se pone en funcionamiento el Asistente Virtual de la Seguridad Social en la página web de la Seguridad Social. El acceso se hace pulsando un icono flotante, siempre visible en la pantalla, y permite navegar tanto mediante el texto libre que introduzca el usuario como pulsando los botones que van apareciendo dinámicamente.
El Asistente Virtual es una nueva forma de acceso a los servicios electrónicos de información y de tramitación con los que cuenta la Seguridad Social y permite localizar la información o el servicio deseado de una forma nueva y más intuitiva que mediante la tradicional navegación por menús.
El Asistente contempla nuestros servicios más comunes e incluye de forma destacada el acceso a la información publicada relacionada con la situación excepcional originada por el COVID19.
La semana próxima el Asistente será también accesible desde la Sede Electrónica.
Esta nueva herramienta proporciona permanentemente información cualitativa sobre su utilización real, cuyo análisis permitirá introducir mejoras o completar flujos de información de forma ágil. Además, dispone de capacidades de inteligencia artificial y aprendizaje automático que mejorarán constantemente su capacidad de respuesta.
Ante el cierre de la atención presencial en las Oficinas de la Seguridad Social desde el día 16 de marzo como medida de contención del COVID19, y para dar respuesta a la necesidad de presentación de escritos, comunicaciones o solicitudes de carácter urgente e imprescindible, se habilitó una opción a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hasta ahora, este servicio únicamente permitía el acceso con medios de autenticación electrónicos (certificado digital y cl@ve). La novedad se encuentra en la incorporación del modo de acceso “sin certificado” para facilitar que cualquier interesado, que no disponga de los medios señalados, pueda presentar escritos y solicitudes.
Este acceso tiene carácter provisional, se mantendrá mientras permanezca la situación ocasionada por el COVID19, y debe utilizarse de manera excepcional, únicamente para realizar presentaciones urgentes, que no pueden ser aplazadas.
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