Desde este viernes 6 de noviembre de 2020 se pueden presentar las solicitudes para pedir las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 32/202 (de 3 de noviembre), por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, con el que se adoptan medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria:
Subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020
Se podrán beneficiar de este subsidio las personas que hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio o que hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de noviembre del presente año, inclusive, y podrá realizarse a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
- Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.
El plazo para presentar la solicitud será de quince días a partir de hoy viernes 6 de noviembre de 2020 y se realizará de igual manera que para el subsidio especial por desempleo citado anteriormente.
En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir el 5 de noviembre de 2020.
En esta convocatoria también existe un apartado destinado a los profesionales taurinos.