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La entidad financiera deberá devolver lo cobrado de más a una pareja ceutí desde el 9 de mayo de 2013 más los intereses
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra una entidad bancaria en la que declara nula la llamada ‘cláusula suelo’ del contrato de préstamo hipotecario y la obliga a abonar a una pareja ceutí lo que se ha cobrado de más desde que declaró nula esta cláusula, esto es, el 9 de mayo de 2013, más los intereses.
La sentencia condenatoria ha sido lograda por el despacho del abogado Jorge Gil Pacheco, que también condena a la entidad financiera a abonar las costas judiciales. El documento judicial al que ha tenido acceso este periódico concreta el juez que, a pesar de los argumentos esgrimidos por la entidad bancaria, “no se ha logrado acreditar que se haya informado oportunamente a la parte prestataria” de la cláusula de limitación de intereses mínimos. El juez recuerda la importancia de la transparencia en el momento de la firma del contrato, esto es, una “transparencia negocial, es decir, no basta el mero conocimiento de la cláusula en su literalidad, es necesario que se comprenda en relación al contrato firmado y que se tenga conocimiento de su real incidencia en el mismo”.
“Tampoco la lectura notarial de la escritura, si es que se produjo, llena con suficiencia el citado requisito y ello por cuanto el notario no tiene la obligación de cubrir dicho requisito de transparencia real, sino de informar del contenido de la escritura y condiciones contractuales”, agrega el juez.
Además, en esta sentencia el juez recalca que la mera información literal de la cláusula al consumidor no es suficiente, en tanto, en la declaración judicial siempre se alegan las mismas frases “siempre se informa de todo”, “todo se explica perfectamente”... El juez precisa que “lo cierto y verdad es que en la contratación en masa, el déficit de información está a la orden del día, quizás amparándose los profesionales en la creencia que la mera literalidad es suficiente, pero como se ha visto no lo es, no lo es al menos en determinados casos como el que nos ocupa”.
De hecho, el juez reprocha la “laxitud informativa” a la que se pueden ver arrastrados los empleados de una entidad bancaria por la misma falta de transparencia en los anuncios publicitarios de hipotecas. “Lo cual puede, sin duda, llevar a colegir que si la actividad publicitaria ciertamente no es del todo transparente, o al menos no ofrece toda la información esencial al consumidor, la labor comercial en la concesión del préstamo igualmente haya caído en la misma laxitud informativa”