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Nueva condena a una entidad bancaria por cobros abusivos

Se declara nula la cláusula 5ª de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario

Los juzgados de Ceuta siguen dictando sentencias favorables a clientes de entidades bancarias ordenando que les sean devueltos los gastos asociados a sus hipotecas toda vez que sufrieron cobros a través de cláusulas abusivas.

En este nuevo caso, el Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha estimado sustancialmente la demanda interpuesta por un vecino de la ciudad contra una entidad bancaria, declarando la nulidad de la cláusula 5ª de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario, ordenándose al cliente la devolución de algo más de 500 euros e intereses.

Los intereses del demandante han estado defendidos por el abogado Alberto Aflalo Wahnon, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.

En este caso se aprecia mala fe al existir jurisprudencia clara al respecto

La entidad bancaria, en el escrito de la contestación a la demanda, indicó que la acción ejercitada de contrario estaba prescrita por transcurso del plazo previsto. En sentencia se reseña no obstante que la declaración de nulidad de la cláusula analizada no se encuentra sujeta a plazo de caducidad alguno por tratarse de una acción imprescriptible ni tampoco está caducada y/o prescrita la acción de restitución de cantidades.

El demandante suscribió un contrato con un banco para disponer de un préstamo con garantía hipotecaria, interesándose la devolución de cantidades cobradas de manera indebida en base a la declaración de nulidad.

El banco argumentó que las condiciones financieras del contrato concertado entre las partes fueron negociadas entre la actora y la entidad financiera, y que ya en la oferta vinculante que el banco facilitó se hacía constar que sería la prestataria quien debería pagar los gastos cuya restitución ahora se interesa.

Se ordena la devolución de gastos derivados de la escritura pública

Se indicó además que esa oferta fue libremente pactada y que la parte actora bien pudo comparar la misma con las provenientes de otras entidades.

Es abundante la jurisprudencia existente en este campo con sentencias favorables a los demandantes, siguiéndose de hecho la pauta establecida por el Supremo. En este caso, además de ser estimada la demanda, se condena a la parte demandada el abono de las costas por apreciarse mala fe al no haberse allanado toda vez que es clara la jurisprudencia que marca la Audiencia Provincial de Cádiz.

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