A propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como la Ley de Navegación Marítima. Asimismo, se crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial, estando las oficinas de gestión en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla, con la finalidad de favorecer el pabellón español de este importante sector.
La decisión se ha tomado en función de actualizar las normas que rigen el transporte marítimo español a la regulación internacional y europea y adaptarlas a las nuevas necesidades del transporte marítimo. La nueva norma busca mejorar la competitividad del sector marítimo y portuario español y, entre las principales novedades se incluye la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Asimismo, han querido destacar que se trata de una "normativa pionera dado que por primera vez se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación, que estarán sujetos a las normas generales de navegación, y se prevén las especialidades necesarias que permitan a la Administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad".
En lo que que respecta a la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras, han señalado que mejora su competitividad, "reforzando el papel coordinador de la gestión que se lleva a cabo por parte de la Administración marítima y mejorando su comunicación con el Registro de Bienes Muebles".
Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo
El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, también ha acordado la creación del nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial. En este sentido han señalado que las oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla.
Por otra parte, han hecho hincapié en "desaparece el régimen obsoleto de importación y exportación de buques y, en su lugar, se da sustantividad propia a la navegación de recreo. En este sentido, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino".
Asimismo, "se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad".
Motivaciones para las modificaciones
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, han agregado que tras las experiencias vividas como consecuencia de la pandemia por COVID-19, se detectó la necesidad de modificar las competencias del Gobierno y de la Administración marítima. "Esta norma les proporciona las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales e incorpora nuevas garantías para evitar potenciales problemas a las empresas navieras españolas ante estas situaciones".
También han señalado que la reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el libro primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal y que entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima "se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término habilitación para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite".